Los días de vacaciones generadas y no disfrutadas siempre son naturales, y siempre se cotizan al 100% (aunque el contrato fuese a tiempo parcial, que no digo que sea tu caso.)
No hay que confundir un plazo para solicitar, que se mide en días hábiles, con los días de vacaciones. Piensa que cuando trabajas cotizas todos los días, no sólo los hábiles. Durante esos días de vacaciones no puedes solicitar (aunque sí apuntarte como demandante, puesto que, de hecho, ya no trabajas) porque estás cotizando, lo cual, a efectos de una prestación por desempleo, es como si estuvieses trabajando. Esos días de vacaciones se incluirán en tu periodo de ocupación cotizada.
Imaginemos que una persona trabaja 350 días. No tendría paro, ya que el mínimo son 360. Pero la empresa le debe 20 días de vacaciones que generó porque es un derecho que reconoce la ley, pero no las disfrutó durante su contrato. Cuando acabe el contrato estará cotizando 20 días, con lo cual es como si la fecha final del contrato se demorase 20 días. En consecuencia, al finalizar las vacaciones, el parado tendrá 370 días cotizados y podrá cobrar el paro.
Nuria escribió:
Comentario enviado por Nuria:
Hola, tengo que solicitar la prestación contributiva. Me despidieron el día 2 de noviembre pero tenía días de vacaciones pendientes. Sé que debo dejar pasar esos días (en la última nómina pone que son 9.55 aunque yo diría que eran 7). Cuándo podría pedir cita para solicitar la prestación? El paso de estos 7 o 10 días serían hábiles o naturales? Un saludo. Muchas gracias.