Comentario enviado por JCD:
Estimados Sres.
Ante todo gracias por sus rápidas y esclarecedoras respuestas, si me lo permiten y puede serles útil les indico esta información.
He consultado personalmente en el SEPE, la duración de las subvenciones para los mayores de 52-55 años,puesto que hay cierta polémica si dicho periodo es hasta la edad de jubilación ordinaria(antes 65 años), o hasta la primera edad con derecho a prestación contributiva, que dependiendo de los casos pudiera ser desde los 61.
Me indican en dicho organismo que todas las subvenciones concedidas antes de Julio del 2012( cuando cambia la Ley),salvo pocas excepciones tendrían derecho a percibirlas hasta los 65 años, pero las aprobadas con posterioridad a dicha fecha, cubriría hasta la primera edad para percibir una pensión contributiva.
En mi caso particular, es cierto que en la carta de aprobación de dicha ayuda, tengo la tengo concedida hasta el año 2021, pero dado lo que he leído no las tenía todas conmigo.
Pero surge la duda y les pregunto ¿ En el 2021 los que cumplamos 65 años, podremos hacerlo con la antigua Ley?, ya sean ordinarias o anticipadas, o no será `posible??.
Les reitero mi agradecimiento, y reciban un cordial saludo.