Comentario enviado por Aroldan:
Gracias por su respuesta. No obstante he leído en la disposición transitoria del decreto 5/2013 ,que la norma anterior a la de 27/2011 se aplicará a aquellos trabajadores que , habiendo sido despedidos antes del 1/4/2013 ,causen derecho de jubilacion ( entiendo se jubilen )antes del 1/1/2019. Para salir de dudas he utilizado el programa simulador del INSS, con los datos que indicó a continuación:
Fecha nacimiento. 01/10/1958
Fecha jubilacion 01/10/2019 ( 61 años)
Días bonificación por trabajos penosos 823 días
Trabajando, ininterrumpidamente desde 01/11/1985 hasta 23/07/2012 (despido causas económicas improcedente)
Subsidió desempleo 24/07/2012 a 24/07/2014
Prestación desempleo ( convenio tesorerías por base máxima) 25/07/2014 a 01/10/2019. Jubilacion anticipada a los 61 años
Resultado:
Años cotizados 36,17
Base reguladora 3057
Coeficiente penalización 3,125
Porcentaje a aplicar 86,875
Pensión resultante 2610,15
Mi pregunta es: ¿ Por qué el programa a hecho caso omiso a la condición de que, según la disposición transitoria de la norma 5/2013 la norma anterior a la de 27/2011 ( poderse jubilar a los 65 años) sólo es aplicable si el despido ha sido anterior a 01/04/2013, condición que se cumple, y el hecho causante de jubilación anticipada en este caso, es anterior a 01/01/2019, condición esta, que parece no se cumple?