RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Teresa:
Agradeceré información al respecto:
Mi marido tiene 59 años y lleva dos años y medio en paro. Yo 58 años y actualmente en paro.
En la actualidad él está cobrando la prestación No contributiva de 426 euros, por haber agotado el subsidio de desempleo, y yo el subsidio de desempleo hasta 04-2015.
La pregunta es, ¿si marido recupera un Plan de Pensiones superior a 30.000 euros pierde la prestación de los 426 euros definitivamente?, ¿solo el mes que lo recupera? y a mi ¿también me afectaría y no cobraría la prestación de 426 a partir de 05-2015?
Gracias por su ayuda.
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 11 Meses
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Hay que tener cuidado, porque recuperar un plan de pensiones se considera que tiene rentas de trabajo y lo más probable es que pierda la ayuda durante 1 año.
Podría intentar recuperar una cuantía mensual que no haya que deje de cumplir los requisitos económicos: 483,98 euros brutos mensuales.
Os recomiendo que acudáis a SEPE y consultad las consecuencias para tenerlo todo bien claro.
Salu2.
Teresa:
Agradeceré información al respecto:
Mi marido tiene 59 años y lleva dos años y medio en paro. Yo 58 años y actualmente en paro.
En la actualidad él está cobrando la prestación No contributiva de 426 euros, por haber agotado el subsidio de desempleo, y yo el subsidio de desempleo hasta 04-2015.
La pregunta es, ¿si marido recupera un Plan de Pensiones superior a 30.000 euros pierde la prestación de los 426 euros definitivamente?, ¿solo el mes que lo recupera? y a mi ¿también me afectaría y no cobraría la prestación de 426 a partir de 05-2015?
Gracias por su ayuda.
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por inma:
HOLA: Este año cumplo 61 años,estoy cobrando desde antes del 2013 la ayuda de mayores 52 años 426€). MI vida laboral en RG. es de 33 años trabajados.
He entendido que me jubilan este año al cumplir los 61? y con los últimos 20 ó 15 años?.
SI me jubilan ya podré tener otros ingresos??como alquiler, int.banco,.
En esta Jubilación hay támbien algún tope en cantidades para no pasarme.
Gracías anticipadas.
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por cuenca:
Inma:
Si estas cobrando el "antiguo" subsidio para mayores de 52 años, éste lo seguirás cobrando hasta tu edad ordinaria de jubilación. En "nuevo subsidio para mayores de 55 años" si se extingue en la fecha que puedas jubilarte (anticipadamente o no). En cualquier caso la Jubilación NUNCA es obligatoria (lo que pasaría es que te suspenderían el subsidio pero NO te obligarían a Jubilarte).El subsidio es una "ayuda social" y tiene lógica que se suspenda si puedes acceder a la jubilación (pero al ser el "antiguo subsidio de 52 años" no te afectaría).
Por otra parte tienes DERECHO (que no deber) a acogerte a la Jubilación Anticipada a los 61 años por la "antigua ley" pues parece que cumples los requisitos:
- Despido (no importan las causas) anterior a 01/04/2013
- Cumples 61 antes del 01/01/2019
- Tienes más de 30 años cotizados (recuerda que el subsidio para mayores de 52/55 años es contributivo y por lo tanto cotiza y "cuenta" para el cálculo de años cotizados)
Con este "ley antigua" para el cálculo de la pensión (de la Base Reguladora) se toman los últimos 15 años de cotización. En la web de la SS hay un programa de autocálculo de la pensión de jubilación.
También en dicha web te informan de las compatibilidades de la pensión de jubilación y otros ingresos (a "bote pronto" es casi incompatible con rentas del trabajo, pero NO con otras rentas -intereses capital mobiliario, rentas propiedades mobiliarias,...)
inma:
HOLA: Este año cumplo 61 años,estoy cobrando desde antes del 2013 la ayuda de mayores 52 años 426€). MI vida laboral en RG. es de 33 años trabajados.
He entendido que me jubilan este año al cumplir los 61? y con los últimos 20 ó 15 años?.
SI me jubilan ya podré tener otros ingresos??como alquiler, int.banco,.
En esta Jubilación hay támbien algún tope en cantidades para no pasarme.
Gracías anticipadas.
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:
Percibo el subsidio de 52 años desde el año 2009 y hasta marzo del 2019, que cumplo 65 años.Pago desde 2009 el convenio especial modalidad subsidio mayores de 52 años.Tengo a día de hoy 44 años cotizados y quiero jubilarme con 62 años en marzo del 2016, pero como cambian las leyes o criterios como lo ocurrido el verano del 2014 mis dudas son:
1)Si me suspenden ahora el subsidio un mes, varios meses o durante todo un año, así como si me lo extinguen, por cualquier causa, se me suspenderia o extinguiría el convenio especial de 52 años, en cuyo caso¿Podría jubilarme a los 62 años en marzo de 2016 habiendo dejado de pagar dicho convenio especial desde la suspensión o extinción, toda vez que por ley el convenio se deja de pagar?.
2)O, por el contrario. ¿Tendría que hacer para jubilarme a los 62 años un convenio normal u ordinario donde pago yo todo, desde la fecha de la suspensión o extinción del convenio especial modalidad subsidio de 52 años, toda vez que para ley anterior a la actual a la que tengo derecho para jubilarme antes de los 63 hay que estar de alta o asimilado al alta(que considero que estoy asimilado al tener que sellar el paro cada cierto tiempo)?.
3)¿Con cuanto tiempo hay que pedir la jubilación anticipada, viniendo del subsidio suspendido o extinguido?.
Todas mis dudas vienen de la simulación del calculo de la pensión al poner los 62 años en la página de la s.social, ya que si no pongo que sigo pagando el convenio especial hasta los 62, me pone no cumplo requisitos para jubilarme de los que han perdido el empleo antes del 1.4.2013 y, por el contrario, si pongo que pago el convenio especial hasta marzo del 2016 si me pasa a la página siguiente, aceptandome la jubilacion anticipada
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por cuenca:
Tus dudas son perfectamente comprensibles dado el "pandemónium" de leyes/normas/criterios "enredados" entre el SEPE (prestaciones y subsidios) y la SS (pensiones). Intento un "resumen resumido" sobre tus cuestiones (si te surgen dudas continuamos "poco a poco" para "centrar" y que mi respuesta no sea excesivamente un "mitin"):
1.- Como te han despedido antes del 01/04/2013, cumples 61 años antes del 01/01/2019, y además tienes más de 30 años cotizados en dicha fecha puedes solicitar la Jubilación Anticipa por la "antigua ley" (disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011-RDL 5/2013). Mientras tengas el "subsidio para mayores de 52 años" (OJO el "subsidio para mayores de 55 años" que modificó al de mayores de 52 años en abril del 2013 es diferente en estos temas) el SEPE cotiza a la SS por el 125% del SMI. Si dicho subsidio se suspende el SEPE ("tu empresa") deja de cotizar por ti dichas cuotas, pero para el cálculo de tu pensión se "rellenarán" dichas lagunas sin cotización con las Bc mínimas. Si es una "suspensión" menor a un año (por no cumplir los requisitos de Renta durante un "periodo" menor a un año), una vez que vuelvas a reunir los requisitos puedes volver a solicitar la reanudación del mismo (con las cotizaciones a la SS correspondientes).
2.- El CE lo puedes subscribir tengas o no subsidio para incrementar las Bc . Si tienes el subsidio el SEPE por ti cotiza lo ya dicho y puedes aumentar las Bc pagando de tu bolsillo. Si no tienes subsidio tú eliges (y pagas "íntegramente") las cuotas por la cotización que elijas (aunque hay límites)
3.- Efectivamente el programa de autocálculo de la pensión de jubilación de la SS tiene "algunas limitaciones" operativas y, a veces, hay que "saber" el orden para introducir los datos: hay que seguir una "secuencia" especial para que sepa interpretar "el caso". Si sigues con problemas dímelo e intento explicarte (es algo "enrevesado" pero tiene ¡lógica interna!).
4,. Sobre las fechas para solicitar la Jubilación Anticipada, hay una normativa legal y una "realidad" pragmática que no coinciden. Si la pides el día del HC (Hecho Causante) te la tramitan en ese momento, de lo contrario (en contra de la Ley) te admiten la solicitud pero la "ponen en el montón" (depende de cada oficina)
Supongo que no te he aclarado demasiado, pero he intentado "centrar" la cuestión. No dudes en plantear tus seguras dudas para intentar aclarar el tema "paso a paso" . Saludos
javier_prieto@hotmail.com:
Percibo el subsidio de 52 años desde el año 2009 y hasta marzo del 2019, que cumplo 65 años.Pago desde 2009 el convenio especial modalidad subsidio mayores de 52 años.Tengo a día de hoy 44 años cotizados y quiero jubilarme con 62 años en marzo del 2016, pero como cambian las leyes o criterios como lo ocurrido el verano del 2014 mis dudas son:
1)Si me suspenden ahora el subsidio un mes, varios meses o durante todo un año, así como si me lo extinguen, por cualquier causa, se me suspenderia o extinguiría el convenio especial de 52 años, en cuyo caso¿Podría jubilarme a los 62 años en marzo de 2016 habiendo dejado de pagar dicho convenio especial desde la suspensión o extinción, toda vez que por ley el convenio se deja de pagar?.
2)O, por el contrario. ¿Tendría que hacer para jubilarme a los 62 años un convenio normal u ordinario donde pago yo todo, desde la fecha de la suspensión o extinción del convenio especial modalidad subsidio de 52 años, toda vez que para ley anterior a la actual a la que tengo derecho para jubilarme antes de los 63 hay que estar de alta o asimilado al alta(que considero que estoy asimilado al tener que sellar el paro cada cierto tiempo)?.
3)¿Con cuanto tiempo hay que pedir la jubilación anticipada, viniendo del subsidio suspendido o extinguido?.
Todas mis dudas vienen de la simulación del calculo de la pensión al poner los 62 años en la página de la s.social, ya que si no pongo que sigo pagando el convenio especial hasta los 62, me pone no cumplo requisitos para jubilarme de los que han perdido el empleo antes del 1.4.2013 y, por el contrario, si pongo que pago el convenio especial hasta marzo del 2016 si me pasa a la página siguiente, aceptandome la jubilacion anticipada
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Jesús:
Hola.
Yo tengo 2 pisos en uno vivo y el otro lo tengo alquilado en 250 € al mes, más tengo un dinero en un fondo de inversión. Mi duda es si tendré derecho a percibir el subsidio, tengo los 250 € del alquiler más el 4% del valor catastral del piso donde vivo y más el fondo de inversión que no se como lo contabilizan aunque no cobro nada mientras no reembolso el dinero.
Gracias.
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RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por cuenca:
Jesús:
En este mismo foro hay un "subforo" específico sobre Subsidios. Pon ahí tu pregunta y recibirás más opiniones (este "subforo" es sobre Convenios Especiales NO sobre Subsidios). Saludos.
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