Comentario enviado por cuenca:
isa:
1.- Aunque tuvieras derecho a Jubilarte Anticipadamente, ninguna Ley/norma te obliga a ello. Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, éste lo conservarás hasta la edad de Jubilación Ordinaria. Si cobras el subsidio para mayores de 55 años, al cumplir la edad de tu primera jubilación posible (anticipada o no) te suspenden el subsidio, pero no te "obligan" a jubilarte.
2.- Para poder jubilarte anticipadamente en la actualidad coexisten dos Leyes:
a) "ley antigua". Cese de trabajo involuntario antes del 01/04/2013, cumplir 61 años antes del 01/01/2019 y tener cotizados 30 años.
b) "ley nueva". "Jubilación forzosa" (es un eufemismo que se presta a equívocos, significa en realidad que el cese laboral ha sido forzoso):4 años antes de la edad ordinaria. Despido por el art. 51 ó 52c) del ET., 33 años cotizados. "Jubilación voluntaria": 2 años antes de la edad ordinaria y 35 años cotizados.
Hay más "detalles secundarios", pero el esquema es el descrito. Si tiene dudas, insiste. Un saludo.
isa:
Buenas,
qué ocurriría a los que cobramos el subsidio de mayores de 52 (una reanudación del subsidio, después de que se me concediera estuve trabajando un tiempo y reaunudé el subsidio), perdimos el empleo posteriormente al 2013?
En mi caso tengo cotizados cerca de 40 años en regimen general. Me "obligarían"(ya se que no es el término adecuado pero para entendernos) a jubilarme a los 61 o ya debo de esperar a los 63?
Gracias por su ayuda. Saludos. Isabel