a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente. De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.
Paco Jimenez:
¡Buenos días!
Pertenezco al colectivo de mayores de 52 años cobrando el subsidio y cotizando por mí el SEPE para jubilación. Mi última cotización por trabajo fue en 2003. Ahora tengo 59 años e intento suscribir un convenio especial para mejorar mi futura jubilación y la tesorería me dice que mi base actual de cotización para llevar a cabo dicho convenio es la diferencia entre la del SEPE (764) y la mínima actual de autónomos (897,10). Es esto cierto. Sería una base ridícula que apenas afectaría a mi futura pensión. Sin embargo he leído en este foro que mi colectivo puede elegir la base que desee. ¿Es así? ¿A qué normativa me atengo en caso de ser así para dirigirme a tesorería?
Un cordial saludo