Depende del régimen matrimonial y la titularidad de las
cuentas o depósitos.
En régimen ganancial, todos los intereses generados por los bienes gananciales, hay que repartirlo al 50% a cada cónyuge.
En régimen de separación de bienes, cada uno es dueño de su dinero, así en las cuentas que sólo figure uno de los cónyuges, los intereses le pertenece sólo a éste, y en las cuentas o depósitos de los 2, al 50%.
Salu2
jlp:
Perdon os voy a formular una nueva pregunta.
Los intereses bancarios en matrimonio a la hora de solicitar la ayuda corresponden al que la solicita o el 50% d4e cada conyuye