Buenos dias, proximamente voy a solicitar la ayuda para mas de 52 años (cumplo los requisitos establecidos), pero me surge una duda.
Estoy casado en Catalunya (regimen separación de bienes) mi mujer no trabaja.
Tenemos dos viviendas (aparta de la habitual) que no estan alquiladas pero segun la ley para cobrar la ayuda genera unas rentas que creo que se aplica el 1,10% sobre el valor catastral de las viviendas.
Tambien unos intereses que nos da el importe de la indemnización por despido donde trabajaba.
Mi pregunta es, si tanto la renta de las viviendas como los intereses de este capital, se deben prorratear por 12 y la suma dividirla por 2 (yo y mi mujer) a efectos de ver si dicha cifra (dividida si es el caso) supera o no el tope establecido para poder cobrar la ayuda (no tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011).
Gracias y saludos cordiales.