RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 10 Meses
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Un placer...
gabriela luca:
gracias.
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Sergio:
Hola, que diferencia hay entre trabajar 5 dias a la semana o 4 dias? Si las horas semanales no varian?
Es decir, como se calcula el tiempo cotizado en cada caso?
En mi caso, llevo casi 6 años trabajando 20h semanales, de lunes a viernes. Ahora cambio el contrato, a 16h, de lunes a jueves. En que me perjudica respecto a tiempo cotizado?
Como se calcula en cada caso? Tenemos que trabajar el doble de tiempo para tener el mismo tiempo cotizado que otro? Si al fin y al cabo cobraremos en base a las bases SS de cada nomina no?
O es que si yo cobro 600 euros de base imponible por cada mes a media jornada 20h, 6 años trabajados, tendre un paro de un año y de apenas 250 euros? (600/2, por la media jornada * 0,70 de paro los primeros 6 meses) No seria lo legal que tuviese dos años de paro, pues he trabajado 6 años, con 420 euros (el 70% de 600 los primeros 6 meses) de paro¿?
AA ver si me aclaras eso, y para la jubilacion igual¿¿ Tenemos que trabajar 30 años a media jornada para tener 15 cotizados?
Me perjudica el cambio de un dia menos semanal entonces¿
Gracias y perdon por la molestia
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Cambia mucho en referencia al cómputo de días cotizados.
Si trabajas 5 días, te cuenta lo 7 días como cotizado, mientras que trabajas 4 días, te contará solo 5,6 días:
- www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/t...ciones-de-desempleo/
Salu2.
Sergio:
Hola, que diferencia hay entre trabajar 5 dias a la semana o 4 dias? Si las horas semanales no varian?
Es decir, como se calcula el tiempo cotizado en cada caso?
En mi caso, llevo casi 6 años trabajando 20h semanales, de lunes a viernes. Ahora cambio el contrato, a 16h, de lunes a jueves. En que me perjudica respecto a tiempo cotizado?
Como se calcula en cada caso? Tenemos que trabajar el doble de tiempo para tener el mismo tiempo cotizado que otro? Si al fin y al cabo cobraremos en base a las bases SS de cada nomina no?
O es que si yo cobro 600 euros de base imponible por cada mes a media jornada 20h, 6 años trabajados, tendre un paro de un año y de apenas 250 euros? (600/2, por la media jornada * 0,70 de paro los primeros 6 meses) No seria lo legal que tuviese dos años de paro, pues he trabajado 6 años, con 420 euros (el 70% de 600 los primeros 6 meses) de paro¿?
AA ver si me aclaras eso, y para la jubilacion igual¿¿ Tenemos que trabajar 30 años a media jornada para tener 15 cotizados?
Me perjudica el cambio de un dia menos semanal entonces¿
Gracias y perdon por la molestia
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Sergio:
Gracias, pero ese calculo es el mismo para la pension de jubilacion? O solo para el paro? Entonces me perjudica el cambio? Mejor trabajar los 5 dias aunque sea 3h y 12 minutos¿? O al menos que lo ponga en el contrato eso.
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Sergio:
Porque claro, por ese metodo, si trabajase 20 años de L a V (aunque fuesen 3h diarias) tendria efectivamente 20 años cotizados, pero si lo hago 4h de L a J, apnas tendria 12 o 13 años cotizados... Se lo comento a la empresa a ver? Podria hacerse por ej de L a J 3h y el V 1h o algo asi y eso contaria como 7 dias cotizados igualmente? O tienen que ser todos los dias iguales. Son 16h semanales
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Sergio:
Mira esto, al final pone
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadore...Requisitos/index.htm
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Segun eso para jubilacion no es tan facil como multiplicar los dias por 1,4 no? Habria que hacerlo a partir de las horas, y ahi tanto da que las hagas en 4 dias que en 5 semanales?
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Para la jubilación sólo te interesa jornada completa, pero para el cómputo del período trabajado a la hora de solicitar un paro o un subsidio sí que influye que trabajes 5 ó más días a la semana, por que se te contabilizará el total.
Sergio escribió:
Comentario enviado por Sergio:
Mira esto, al final pone
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadore...Requisitos/index.htm
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Segun eso para jubilacion no es tan facil como multiplicar los dias por 1,4 no? Habria que hacerlo a partir de las horas, y ahi tanto da que las hagas en 4 dias que en 5 semanales?
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RE: Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial hace 11 Años, 9 Meses
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Sólo para el paro.
En el caso de jornada completa, se tiene en cuenta las horas trabajadas realmente.
Salu2.
Sergio:
Gracias, pero ese calculo es el mismo para la pension de jubilacion? O solo para el paro? Entonces me perjudica el cambio? Mejor trabajar los 5 dias aunque sea 3h y 12 minutos¿? O al menos que lo ponga en el contrato eso.
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