Comentario enviado por Carlos J. Rodríguez:
Hola.
He trabajado durante 21 años en 2 empresas de un mismo grupo: al 75 % y 25 % de jornada diaria.
El 30 de mayo fui despedido en la empresa del 25 % de jornada mediante un auto judicial que resolvía -a favor de la empresa- un E.R.E. colectivo.
Continúo trabajando el 75 % de jornada en la otra empresa que está en situación de concurso de acreedores desde Nov-12, y que preveo acabe liquidándose antes de 3 ó 4 meses.
Supongo que no me interesará acudir al INEM a solicitar la prestación por desempleo por el contrato extinguido del 25% (compatibilizándolo), ya que perdería duración de la prestación.
Pero mi pregunta es: Cuando dentro de esos 3-4 meses la segunda empresa liquide, ¿qué base de cotización para el desempleo me quedará? ¿La correspondiente a la de la empresa por la que trabajo al 75 % de jornada sólo?
¿Debo o puedo efectuar algún trámite en el INEM para solicitar que mis bases de cotización por el trabajo al 25 % de jornada queden latentes, a la espera de complementación con la futura solicitud de prestaciones por la empresa del 75 %?
NOTA: Debido a un E.R.E de reducción de jornada entre jul y sep-12 en la empresa del 75 %, el INEM abonó recientemente a todos los trabajadores que lo solicitamos, las prestaciones de desempleo correspondientes.
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.