Desde mi punto de vista no deberian computar para embargo y se deberian pagar integras al trabajador, pero buscando documentacion me encuentro con la joya de hacienda la cual cito textualmante y paso ruta para quien quiera echar un vistazo.
www4.aeat.es:8000/es13/d/SREMS15H.htm#DPUNTO1
"Conviene resaltar que no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite:
- Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, entre las que cabe citar las dietas.
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".
Vamos que el trabajador paga su comida y luego se lo pagan en nomina y esta cantidad computa para calculo embargo y sino hacienda dice que no compute esa cantidad pero que se la embargamos totalmente. Pero si estamos hablando de dietas exentas que ni hacienda las toca. Para mi totalmente incomprensible.
Necesito jurisprudencia para intentar reclamar,si alguien me puede pasar info quedaria muy agradecido.
Un saludo.