Depende. Lo que se examinará es exclusivamente la jornada (en horas a la semana) del último contrato que has tenido antes de acceder al paro que vas a agotar.
Casos:
1) esos últimos 15 días suponen una
modificación del contrato que tenía a tiempo parcial.
2) esos últimos 15 días suponen otro
contrato distinto al que tenía (aunque sea la misma empresa)
En el caso 1 se hará una
media ponderada de las diferentes jornadas horarias del último contrato, considerando para este cálculo, como máximo, los últimos 180 días del mismo. Como hablas de "tiempo parcial" sin especificar las horas que trabajadas a la semana, voy a suponer que trabajas al 50%, que son 20 horas a la semana (piensa que 40 horas a la semana es el 100% -en general-, así que sabiendo las horas a la semana, con una regla de 3 puedes sacar tu %)
los últimos 15 días x 100%= 1500
los anteriores 165 días x 50%= 8250
1500 + 8250= 9750, que dividido por los 180 días considerados para el cáluclo dan:
54,17%. Con lo cual, cobrarías el 54,17% de 426€, que son 230,76€ al mes.
En el caso 2, al tratarse de un contrato distinto, cobrarás al 100% los 426€, puesto que en el subsidio, lo que se considera para la parcialidad es únicamente el último contrato.
Es decir, el truco de subir la jornada los últimos días para cobrar posteriormente el subsidio a tiempo completo (en el paro da igual, por cojones se miran los últimos 180 días), no sirve. Aunque es un tema controvertido, y puede que en alguna provincia sigan haciéndolo mal, hay consultas a los super tacañones que confirman lo que he explicado.
Si un mismo contrato tiene un sólo día a tiempo parcial, el contrato en su conjunto ha de considerarse a tiempo parcial, con independencia de la jornada vigente el día de su extinción, y por tanto hay que aplicar la regulación de subsidios a tiempo parcial estipulada en el RDL 20/2012.
sylvia escribió:
Comentario enviado por sylvia:
si he estado trabajando durante 21 meses a tiempo parcial y los ultimos 15 dias a tiempo completo , una vez que acabe el derecho a paro , tendre derecho a cobrar la yuda entera?