El cierre de la empresa fue el 26 de Mayo de 2011 Yo hera socio de una Cooperativa de trabajo asociado,tendre cuando termine el paro 41 años y 2 meses cotizados al regimen general estoy en un Ere aprobado por la inspeccion de trabajo y mi idea era jubilarme a los 61 años.(Tengo actualmente 56 y 1/2 años)Resultado que me coje toda la Reforma.
Segun el anteproyecto de ley dice:
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Pero poco lo entiendo,ahora estoy en el ERE y me han propuesto un contrato en otra empresa de 5 o 6 meses
(Claro si sale el trabajo adelante)
Lo que no se,es como se considerara la extincion del contrato,me anularia la condicion de cierre de la Empresa,o seria una continuidad del mismo Ere.
Saludos Luis