1. Sí, al tener más de 38,5 años cotizados, tu edad de jubilación es a los 65.
2. Si el despido es por problemas económicos, son 20 días por año trabajado y máximo 12 mensualidades.
3. Sí, a partir del día 181 se cobra el 50% de tu base de los últimos 180 días.
4. Si te jubilas anticipadamente tendrás penalizaciones, leelo en:
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www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/
Salu2.
Ricardo:
Son varias las preguntas que tengo que hacer para saber a cuál de ellas me interesaria más acogerme en el futuro.
Tengo 58 años (42,8 años cotizados).Entiendo que al tener estos años cotizados puedo jubilarme a los 65 años. Estoy pendiente de un ERE en mi empresa y quisiera saber si me despidieran por problemas económicos en la empresa, ¿cuanto tendrian que indemnizarme: (43 dias por año durante 9 años y, 22 días por 1 año restante, o, según la nueva reforma laboral, sólo 22 dias por año con un maximo de 12 meses?.Una vez en el paro tengo entendido que a partir de los 6 meses se cobra sólo el cincuenta por ciento del salario asignado, si quisiera prejubilarme a los 61 años ¿Podria hacerlo? ¿Sobre qué salario tendrian que hacerlo sobre el del 50 o el del 100 por cien que me quedó en el paro? ¿O sobre los últimos 20 años de la media de la base reguladora ? ¿Qué penalización tendria hasta los 65 años?.¿Si tuvieran la consideración de preguntarme si quiero prejubilarme, sería rentable para mí con la edad que tengo?.Muchas gracias