RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Comentario enviado por javier.lozano:
Me ofrece la empresa la prjubilacion con contrato relevo a tiempo compreto 15%, cumpro todos los requisitos con mas de 40 años de cotizacion.
Mi duda gira entorno a las bases que figuraran en la S/S que tendre durante estos dos años en prejubilacion si seran las mismas de ahora o otra distinta.
FECHA DE JUBILACION 29/12/2013
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Sí, yo creo que sí.
ANA DE LA TORRE:
hola, me gustaria saber si se suma para la pensión de jubilacion anticipada 22 años cotizados en clases pasivas y 22 años cotizados al RGSS, es decir los 42 años en total, en este momento estoy en RGSS, 61 año al final de 2011. gracias
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Haz una consulta en la Seguridad Social para asegurarte.
Salu2.
ANA:
acabo de ver mi comentario, veo que tuve un despiste, perdón, son 22 años en muface, clases pasivas y 20 años en el RGSS, suman 42 años, voy a cumplir en diciembre 61 año. quiero saber si se suma todo o son dos pensiones distintas. gracias.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Cobrarías 2 años de paro.
Puedes prejubilarte a los 61 por pérdida de empleo no voluntario.
Si no te prejubilas, y quieres mantener tu base de cotizaciones tendrás que pagar de tu bolsillo el 30% de tu base de cotizaciones hasta cuando quieras.
Salu2.
Alberto:
Hola: Tengo 58 años y 7 meses. (25-3-53), Mi empresa me ofrece una baja con una indemnización y el paro. Soy cotizante sin interrupción desde el 16-10-1967 ( 44 años). En mi nómina la base de tarifa es el grupo 5 y 3.230,10 euros. ¿Cuanto tiempo cobraría el paro y que cantidad? Cuando acabe el paro el paro tendré 61 años pero quiero jubilarme a los 63 para no perder tanta pensión.
¿Desde los 61 a los 63 tendré que concertar un convenio especial con la Seguridad Social, para poder jubilarme?
Tengo entendido que aunque la ley está aprobada no está reglamentada hoy en día y no es seguro (aún) que me pueda jubilar a los 63. ¿esto es cierto?
Muchas gracias por su respuesta y felicidades por esta web.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Pregúntalo en tu empresa, pero imagino que se te reducirá también la base de cotizaciones.
Salu2.
javier.lozano:
Me ofrece la empresa la prjubilacion con contrato relevo a tiempo compreto 15%, cumpro todos los requisitos con mas de 40 años de cotizacion.
Mi duda gira entorno a las bases que figuraran en la S/S que tendre durante estos dos años en prejubilacion si seran las mismas de ahora o otra distinta.
FECHA DE JUBILACION 29/12/2013
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Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Buenas tardes, tengo 58 años, estoy en el paro me quedan 5 meses de prestación, llevo cotizados 39 años en el régimen general S.S., mi intención es solicitar el subsidio de mayores de 52 años al terminar la prestación por desempleo y realizar convenio con la Tesorería S.S. para prejubilarme a los 61 años(tendré más de 40 años cotizados)
Mi duda es la siguiente:
Con la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su disposición final duodécima entrada en Vigor, en su apartado 2a indica que se seguirá aplicando la Ley anterior a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta Ley, el cual es mi caso. Según la ley anterior ¿podré prejubilarme anticipadamente a los 61 años con la deducción del 6% anual por los 4 años restantes a 65 (total 24%)sobre la base reguladora actualizada que me corresponda?
Agraeceré respuesta.
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Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Tomás José escribió:
Buenas tardes, tengo 58 años, estoy en el paro me quedan 5 meses de prestación, llevo cotizados 39 años en el régimen general S.S., mi intención es solicitar el subsidio de mayores de 52 años al terminar la prestación por desempleo y realizar convenio con la Tesorería S.S. para prejubilarme a los 61 años(tendré más de 40 años cotizados)
Mi duda es la siguiente:
Con la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su disposición final duodécima entrada en Vigor, en su apartado 2a indica que se seguirá aplicando la Ley anterior a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta Ley, el cual es mi caso. Según la ley anterior ¿podré prejubilarme anticipadamente a los 61 años con la deducción del 6% anual por los 4 años restantes a 65 (total 24%)sobre la base reguladora actualizada que me corresponda?
Agraeceré respuesta.
Efectivamente, si has perdido el empleo antes de Agosto de 2011 te acogerás a la legislación anterior y además te podrás beneficiar del los nuevos plazos para el calculo de tu pensión si te es favorable, 15 o 20 últimos años.
Salu2.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años
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Comentario enviado por mauro:
cual es el tiempo y la edad q debe cumplir un electricista para pensionrse q edad bebe tener o cunato timepo de trabajo debe cumplir.
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