Comentario enviado por Fernando:
Me despidieron improcedentemente en Marzo de 2010 y he cobrado el paro y en la actualidad cobro el subsidio por mayor de 55 años y me estoy pagando el convenio especial de la SS. Según la ley de Julio de 2011 tenía la posibilidad de pedir la jubilación anticipada al cumplir los 61 años. Acabo de leer en el BOE la nueva ley publicada en el dia de hoy y no sé como interpretar este cambio:
"«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.""
Mi pregunta es: si estoy incluido en el regimen especial, el que pago yo y también por mí por el cobro del subsidio, tendria que darme de baja de ambos antes del 1 de Abril para poder seguir teniendo derecho a jubilarme a los 61?Gracias.