Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
(1 viendo) (1) Invitado
Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
AbajoPágina: 1...136137138139140141142...271
TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
**
#99758
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por antonio estopa:

Hola, actualmente tengo 41 años cotizados
En abril 2009 la empresa me hizo despido improcedente (cobre 45 días poa año)he agotado ya el paro y estoy cobrando la ayuda para mas de 52 años.

Quiero jubilarme a los 61 años

Este año cumplo los 61 años, me afectara esta nueva ley aprobada hace pocos días.

Gracias y recibe un cordial saludo
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99820
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
Yo creo que te acoges a la anterior ley, por haber perdido el empleo antes de agosto de 2011.

Esto cambiaría si volvieras a trabajar.

Fernando:
Me despidieron improcedentemente en Marzo de 2010 y he cobrado el paro y en la actualidad cobro el subsidio por mayor de 55 años y me estoy pagando el convenio especial de la SS. Según la ley de Julio de 2011 tenía la posibilidad de pedir la jubilación anticipada al cumplir los 61 años. Acabo de leer en el BOE la nueva ley publicada en el dia de hoy y no sé como interpretar este cambio:

"«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.""

Mi pregunta es: si estoy incluido en el regimen especial, el que pago yo y también por mí por el cobro del subsidio, tendria que darme de baja de ambos antes del 1 de Abril para poder seguir teniendo derecho a jubilarme a los 61?Gracias.
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99821
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
A los 61.

Salu2.

Luis manuelmartin argilaguet:
Tengo 56años me quede en el paro hace 2 años por un ERE de la empresa. He cotizado 36 años más los 2 de paro ¿ Cuándo me podré jubilar .
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99822
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
Se ha editado el artículo de arriba con los nuevos coeficientes reductores.

El real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 17 de marzo.

Salu2.

Luis Matia:
Dos preguntas:

1º Segun el Art 5 del decreto ley publicado en el BOE de hoy 16 de marzo, y en el caso de jubilacion anticipada , ¿han reducido la pension maxima en un 0,5 % por cada trimestre que se adelante la jubilacion?.
2º El decreto ley entra en vigor a partir del lunes 18.

Gracias y un saludo
LM
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99823
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
NO, no les afectan.

R.Ángel:
Afecta a los despidos improcedentes de antes del 2011 la nueva Ley sobre Jub. Anticipada?
Gracias
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99824
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
Sí, ya que perdiste el empleo antes de agosto de 2011 y te acoges a la anterior ley.

De hecho, entiendo que todos los que perdieron su empleo antes de 1 de abril de 2013 también se acogen a la anterior ley.

Salu2.

Javier Gallo Romo:
Hola,me despidieron con despido IMPROCEDENTE,reconocido por la empresa con documento,me indemnizaron y me fui al paro, mi idea era jubilarme a partir de los 61 años, tengo mas de 40 años cotizados cobro el subsidio de mayor de 55 años,con las leyes nuevas que estan saliendo,PREGUNTO. Me puedo jubilar a partir de los 61 años.
El depido fue en Septiembre del 2010.
MUCHAS GRACIAS.
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99825
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 60
La nueva ley se aplica a los que han perdido después de agosto de 2011.

De hecho, entiendo que todos los que perdieron su empleo antes de 1 de abril de 2013 también se acogen a la anterior ley.

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

Salu2

Jose Luis:
Por favor estoy muy preocupado por la nueva ley que saco aller el jovierno. Tengo 60 años y me queria juvilar a los 61 en en febrero de 2014 tengo 40 cotizados.En Julio de 2008 cerro la empresa en la que trabaje toda la vida despues de estar en el paro trabaje con contratos eventuales hasta este momento pero el trabajo seme ba acabar y si encima no puedo acojerme al supsidio de mayores de 55 años porque mi mujer trabaja que puedo hacer tengo alguna posivilidad de juvilarme a los 61 años.Gracias por todo.
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#99841
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por maria rosa:

- Los funcionarios Locales podremos acogernos a la jubilación parcial o anticipada del Real Decret-Ley 5/2013 de 15 de marzo.

- El 3-6-2015, cumpliré 63 años y cotizo desde el 1-12-1974.

-Mi basa normalizada es de 2.372,56€ al mes ¿En cuanto podria quedarme la pensión? ó que coeficiente reductor se me aplicaría.

Muchas Gracias
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1...136137138139140141142...271