Comentario enviado por PGM:
Fui despedido por ERE en 2007 con 56 años, después de consumir los dos años de desempleo, establecí un Convenio Especial con la TGSS, con cargo de la empresa que me despidió, hasta Feb 2012 cuando cumplo 61 años con 37,3 años cotizados y ya me puedo jubilar anticipadamnte.
Por diversas circunstancias, puedo retrasar mi jubilacion anticipada por un año, hasta Feb 2013 cuando cumplo 62 y 38,3 años cotizados, estableciendo a mi cargo un nuevo Convenio Especial con la TGSS.
La pregunta es:
¿Se me seguirán aplicando para el cálculo de la prestación los criterios actuales, como la utilización de las bases de los 15 últimos años y la penalizacion de 3 x 6,5% o se me aplicaran los criterios de la "nueva ley" aprobada en agosto ?