Comentario enviado por José Ignacio:
Tengo dos dudas sobre la Jubilación Anticipada Involuntaria (o Forzosa):
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA : Con el RD-Ley 5/2013, ¿es obligatorio acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria a los 61 años (o, en su caso, 4 años antes de lo que corresponda a la jubilación ordinaria) si se está cobrando el Subsidio de desempleo para mayores de 55 años?. En mi caso particular el motivo del despido no obedece a un ERE ni a causas económicas, técnicas, organizativas ni de producción; en la carta de despido la empresa asumía que era un despido improcedente y me abonó lo legalmente estipulado (en mi caso 45 días por año trabajado).
COTIZACIÓN A LA SOMBRA: No acabo de entender cómo se aplica la denominada "Cotización a la sombra" en casos de Jubilación Anticipada (involuntaria o voluntaria). Los datos de mi caso son:
JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA con FECHA: MAYO 2018
• Edad: 62 años + 2 meses (4 menos que la Jubilación ordinaria (66 años + 2 meses))
• Años cotizados: 33 años y 6 meses mínimo 33 años
• Coeficiente cotización menor de 38 años: 0,9218 ((0,9104 + 0,9332)/2)
• Coeficiente edad: 0,70 (menos de 38,5 años cotizados: 7,5 % por año)
• Producto coeficientes: 0,6453
• Meses de cotización para cálculo de la pensión en 2018: 245 meses
• En 2018 (jubilación anticipada) Base reguladora: Br: 2.464 €
• Pensión con producto de coeficientes: 1.590 €
• En 2022 (jubilación ordinaria) Base reguladora: Br: 2.522 €
• Cotización a la sombra: 0,92 (máxima reducción por coeficientes: 2% por año de anticipo)
• ¿¿??Máxima pensión (cotización a la sombra)
¿Cómo aplico en mi caso el límite de la "cotización a la sombra"
GRACIAS