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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#111056
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Sí, te aplican la antigua ley.

Salu2.

Joan:
Buenos dias:
En el año 2007 me despidieron por despido improcedente, pagandome la indemnización correspondiente.
Estoy pagando el convenio especial con la SS, y apuntado al paro.
En diciembre de este año, cumplo 61 años y 44 años cotizados.
Me puedo Jubilar a los 61 años con un descuneto del 24 %, ya que según tengo entendido lo haria por la antigua ley.
Me lo pueden confirmar
Muchas gracias
Joan
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#111057
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Lo tienes escrito en el artículo de arriba.

Salu2.

jose:
Tengo 63 años, y en Febrero cumplo 64 años.
He trabajado desde los 14 años, cotizando hasta el dia de
hoy.
Si me jubilo en Febrero con 64 años; con las nuevas leyes
y los años de cotizacion que tengo. Que tanto por % me descontaran y saber si tendria que trabajar algun mes de mas
de los 64 años como se dice que tendremos que trabajar.
Muchas gracias.
Jose
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#111133
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Miguel:

hola en 2008 me despidieron cobre el paro dos años luego me dieron la ayuda para mayores de 55.despues conpatibilise la ayuda con un contrato a tiempo parcial de dos horas en otra empresa la cual alos dos años quebroesto fue en 2012.
Mi pregunta es en marzo de 2014 cumplo 61 años.tengo cotzados 38 me puedo jubilar con 61 y que papeles tendria que presentar los de la ultima empresa aunque sea a tiempo parcia el contrato.
Muchas gracias y un cordial saludo.
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#111189
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por JCD:

Aún a riesgo de reiteración, les rogaría aclaración sobre los siguientes conceptos.
-Los despidos producidos con anterioridad a la nueva ley del 04/2013, que podemos acogernos a las antiguas normas tanto de edad como de coeficientes reductores, ¿Tienen caducidad hasta el 01/01/ 2019?,y por lo tanto ya no serían aplicables, o estoy equivocado?.
- Los que tenemos concedido el convenio de mayores de 55 años, ahora nos indican dicho subsidio se suspenderá hasta la primera edad que de derecho a una pensión de jubilación(anteriormente hasta la edad ordinaria, la mayoría de los beneficiarios actuales dicha edad estaría en los 61 años, dependiendo de los años cotizados), Pero ¿es posible renunciar a dicho subsidio y seguir cotizando para que no se penalice tanto el importe final de la jubilación?.

Muchas gracias por el foro y por sus contestaciones.
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#111213
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
Tu caso es excepcional y no te aseguro que te puedas jubilar a los 61.

La duda viene a que tienes un empleo (aunque a tiempo parcial) después de abril de 2013, y los que pierden el empleo después de dicha fecha, ha de ser por causas de la crisis para poderse jubilar.

Vete a la SS y pide información.

Salu2.

Miguel:
hola en 2008 me despidieron cobre el paro dos años luego me dieron la ayuda para mayores de 55.despues conpatibilise la ayuda con un contrato a tiempo parcial de dos horas en otra empresa la cual alos dos años quebroesto fue en 2012.
Mi pregunta es en marzo de 2014 cumplo 61 años.tengo cotzados 38 me puedo jubilar con 61 y que papeles tendria que presentar los de la ultima empresa aunque sea a tiempo parcia el contrato.
Muchas gracias y un cordial saludo.
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#111217
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 60
1. Sólo a los que pierden el empleo antes de abril de 2013 y se jubilan antes del 1/1/2019 se le aplica la ley anterior.

2. Efectivamente. Cuando tengas derecho a alguna prestación contributiva, se pierde el subsidio, pero claro, te puede o no jubilar, esa es tu decisión.

Salu2

JCD:
Aún a riesgo de reiteración, les rogaría aclaración sobre los siguientes conceptos.
-Los despidos producidos con anterioridad a la nueva ley del 04/2013, que podemos acogernos a las antiguas normas tanto de edad como de coeficientes reductores, ¿Tienen caducidad hasta el 01/01/ 2019?,y por lo tanto ya no serían aplicables, o estoy equivocado?.
- Los que tenemos concedido el convenio de mayores de 55 años, ahora nos indican dicho subsidio se suspenderá hasta la primera edad que de derecho a una pensión de jubilación(anteriormente hasta la edad ordinaria, la mayoría de los beneficiarios actuales dicha edad estaría en los 61 años, dependiendo de los años cotizados), Pero ¿es posible renunciar a dicho subsidio y seguir cotizando para que no se penalice tanto el importe final de la jubilación?.

Muchas gracias por el foro y por sus contestaciones.
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#111223
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Miguel:

Hola gracias por tu respuesta.
solo decirte que el empleo a tiempo parcial
lo perdi en marzo de 2013 actualmente estoy cobrando la ayuda
para mayores de 55 años
Un saludo
anonimo
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#111239
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por EDUARDO:

HOLA. GRACIAS POR ESTA PÁGINA.

¿ QUE SE ENTIENDE POR "Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años" EN EL CASO DE LA JUBILACION FORZOSA A LOS 61 AÑOS?
¿ DEBEN SER 33 AÑOS COTIZADOS INTEGRAMENTE EN EL REG. GENERAL ESPAÑOL ? ES DECIR: REUNIR EL 100 POR 100 DE LA BASE REGULADORA EN ESPAÑA PARA PERMITIR LA APLICACIÓN DE LOS COEF. REDUCTORES ?

¿ AQUELLOS QUE POR EJEMPLO TIENEN ALGUNOS AÑOS TRABAJADOS EN SU MOMENTO EN EL EXTRANJERO, EJEMPLO: 8 AÑOS EN HISPANOAMERICA Y 26 EN EL REGIMEN GENERAL ESPAÑOL Y QUE NO REUNEN EL 100 POR 100 DE LA BASE REGULADORA CON LO COTIZADO EN ESPAÑA NO PODRÁ APLICÁRSELES LA JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA ?

MUCHAS GRCIAS.
anonimo
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