Comentario enviado por Antonio:
Buenos días, tengo 61 años y estoy en situación de paro desde 15-12-2012 por despido improcedente por parte de la empresa. Entiendo que a los despedidos con antelación al 1-4-2013 se le aplica la legislación anterior al calcular la pension. ¿Es cierto este punto ?
Mi intención seria o bien jubilarme cuando acabe de cobrar la situación de desempleo con 62 años y meses y 33 años y medio cotizados o hacer un convenio con la SS y jubilarme al cumplir los 63 con 34 años cotizados, según los números que salgan en cada posibilidad.
El periodo de servicio militar sirve para completar hasta los 33 años de cotización o hasta completar los 35 que se piden para el 100%. Evidentemente con 1 año máximo de contabilización.
En mi situación actual de cobro de desempleo, que opción debo poner en el calculador de pensiones que viene en el enlace en el que se contesta a Miguel el 11 de Octubre. Cuando pongo que desempleo prestaciones contributivas me pone el concepto Los periodos de Desempleo: Prestaciones Contributivas deben venir precedidos de una baja en régimen por cuenta ajena (no incluyendo el sistema especial de Empleados de Hogar). Esta prestación es incompatible con la pluriactividad. si selecciono demandante de empleo, aunque pongo las fechas de cotización me da como 0 días cotizados. No se seguir en el calculo. ¿Podria ayudarme?
Muy agradecido de antemano por su atencion