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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#114243
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 1 Mes Karma: 60
1. Sí, a los que perdieron el empleo antes de 1 de abril de 2013 se les aplican la anterior ley.

2. El servicio militar no te va a servir para nada.

3. Debes de elegir cobrando una prestación.

La calculadora es:

- www.tucapital.es/calculadoras/calculador...nsion-de-jubilacion/

Salu2.

Antonio:
Buenos días, tengo 61 años y estoy en situación de paro desde 15-12-2012 por despido improcedente por parte de la empresa. Entiendo que a los despedidos con antelación al 1-4-2013 se le aplica la legislación anterior al calcular la pension. ¿Es cierto este punto ?
Mi intención seria o bien jubilarme cuando acabe de cobrar la situación de desempleo con 62 años y meses y 33 años y medio cotizados o hacer un convenio con la SS y jubilarme al cumplir los 63 con 34 años cotizados, según los números que salgan en cada posibilidad.
El periodo de servicio militar sirve para completar hasta los 33 años de cotización o hasta completar los 35 que se piden para el 100%. Evidentemente con 1 año máximo de contabilización.
En mi situación actual de cobro de desempleo, que opción debo poner en el calculador de pensiones que viene en el enlace en el que se contesta a Miguel el 11 de Octubre. Cuando pongo que desempleo prestaciones contributivas me pone el concepto Los periodos de Desempleo: Prestaciones Contributivas deben venir precedidos de una baja en régimen por cuenta ajena (no incluyendo el sistema especial de Empleados de Hogar). Esta prestación es incompatible con la pluriactividad. si selecciono demandante de empleo, aunque pongo las fechas de cotización me da como 0 días cotizados. No se seguir en el calculo. ¿Podria ayudarme?
Muy agradecido de antemano por su atencion
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#114244
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 1 Mes Karma: 60
No, nunca se cobra el 100% si te jubilas antes de tu edad de jubilación, ya que te aplican los coeficientes reductores.

Salu2.

francisco perez:
Habiendo cotizado por las bases máximas los últimos 20 años, y teniendo 39 años cotizados, ¿se puede prejubilar a los 64 años, con el cien por cien de la pensión màxima?.
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#114261
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

En la practica si te iras casi con el 100% si te jubilas a los 64 años y has estado cotizando por la base máxima los últimos 20 años. La base reguladora te va a salir sobre los 2900 € y es sobre ella sobre la que tienes que aplicar los coeficientes reductores, 8% si es la nueva ley, pero si tienes 39 años cotizados quizás sea 7,5% por año que te vayas antes, asi te quedaría una pension de 2600 € mas o menos que esta por encima de la pension máxima. Espero haberte ayudado. Si te miras el BOE de la ley te explica este extremo. Yo tenia dudas que el BOE no me dejaba claro en mi caso. Saludos

francisco perez:
Habiendo cotizado por las bases máximas los últimos 20 años, y teniendo 39 años cotizados, ¿se puede prejubilar a los 64 años, con el cien por cien de la pensión màxima?.
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#114275
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por francisco perez:

Antonio:
Muchas gacias por tu interés y aclaración a mi duda.
Un saludo
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#114278
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Una cosa mas Francisco, por si lo lees. Una de las condiciones para jubilarse anticipadamente y voluntariamente, es tener cumplidos los 63 años y ESTAR APUNTADO AL PARO DESDE LOS 6 MESES ANTES A QUE SOLICITES LA PENSION. No se si será tu caso, el estar en situación de paro.Si estas en activo creo que tienes que esperar a los 65 ya que al tener cotizados mas de 38 años si te puedes jubilar a los 65 con la ley nueva. Saludos

francisco perez:
Antonio:
Muchas gacias por tu interés y aclaración a mi duda.
Un saludo
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#114365
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años Karma: 0
Hace días estuve en el I.N.S.S., para enterarme si al finalizar el desempleo, podía hacer un convenio especial con la Seg. Soc. hasta llegar a los 63 años, para que solo me descontaran un 12%, pues tengo 41 años cotizados y fui despedida mediante ERE en noviembre de 2011, y me dicen que si, que lo puedo hacer pero que entonces me jubilaría con la ley nueva, puesto que la jubilación al venir del convenio sería voluntaria, me he quedado sorprendida, pues ahora me tendré que jubilar con 62 años, y me descontarán un 18%, ya que creo que la ley antigua es mejor, que opinión me dais. Gracias
Nela
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#114375
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años Karma: 20
Comentario enviado por Javier:

Hola Pedro , a mi me paso lo mismo, fuí a Seguridad Social y me dijeron que el calculo te lo hace hasta la fecha real de jubilación o sea 65 años si vienes con la ley anterior, pones tus datos (Bases de cotización) hasta la fecha final de cobro del paro y el resto de bases que ellos ponen, son lagunas. El resultado es hasta los 65 años , después tienes que restarle el % me parec que es el 1,75% trimestral si te jubilas antes de dicha edad. Saludos

pedro:
Tengo una "GRAN" duda, al realizar los calculos de pension de jubilación co el nuevo programa de autocalculo me dice que no podria jubilarme a los 61 años. Mi despido de la empresa fue el 16 de junio de 2011 por causas objetivas.He cobrado el paro durante dos años y ahora estoy cobrando el subsidio de 426 €. Entiendo que puedo jubilarme a loa 61 años ¿ porqué el programa de utocalculo me indica que no puedo hacerlo?
anonimo
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#114423
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años Karma: 67
Nela escribió:
Hace días estuve en el I.N.S.S., para enterarme si al finalizar el desempleo, podía hacer un convenio especial con la Seg. Soc. hasta llegar a los 63 años, para que solo me descontaran un 12%, pues tengo 41 años cotizados y fui despedida mediante ERE en noviembre de 2011, y me dicen que si, que lo puedo hacer pero que entonces me jubilaría con la ley nueva, puesto que la jubilación al venir del convenio sería voluntaria, me he quedado sorprendida, pues ahora me tendré que jubilar con 62 años, y me descontarán un 18%, ya que creo que la ley antigua es mejor, que opinión me dais. Gracias

Sí, te conviene mejor la antigua ley, tiene coeficientes reductores menores.

Salu2.
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