RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Lo siento, pero yo sólo conozco la legislación española, y todo lo que se habla en esta web es de la legislación española.
Salu2.
efrain vergara calderon:
ESTOY INTERSADO EN CONOCER LA ULTIMA LEGISLACION EN COLOMBIA-
LES AGRADEZCO EN LO QUE ME PUEDAN COLABORAR
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por JOSE:
Buenas tardes:
La verdad es que no se que quires decir con esto.
Además como no alcanzas la edad mínima para poderte jubilar anticipadamente, tendrás que esperar a tu edad legal:
Yo te indicaba que realizaria un convenio con la S.Social, de tantos años como fuese necesario para poderme jubilar con 2 años anteriores a los 65 años.
Cotizados.- 31,5 actual + 2 años desempleo + el convenio con la S.Social ( 5 a mas años ) = + de 38.5 años. Edad legal 65 años, por lo tanto voluntaria a los 63 años, si no estoy equivocado.
Muchas gracias y un saludo.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Perdona.... no había tenido en cuenta lo del convenio.
Te puedes jubilar a los 63 años.
Si haces el convenio, cuando cumpla dicha edad tendrías más de 38,5 años cotizados: por lo que tu edad de jubilación sería a los 65, y la de prejubilación voluntaria a los 63.
Salu2.
JOSE:
Buenas tardes:
La verdad es que no se que quires decir con esto.
Además como no alcanzas la edad mínima para poderte jubilar anticipadamente, tendrás que esperar a tu edad legal:
Yo te indicaba que realizaria un convenio con la S.Social, de tantos años como fuese necesario para poderme jubilar con 2 años anteriores a los 65 años.
Cotizados.- 31,5 actual + 2 años desempleo + el convenio con la S.Social ( 5 a mas años ) = + de 38.5 años. Edad legal 65 años, por lo tanto voluntaria a los 63 años, si no estoy equivocado.
Muchas gracias y un saludo.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Margarita Tobar santibañez:
Buenas Tardes.
Necesito hacer una consulta Soy auxiliar para-medico del hospital San José. Llevó 28 años de servicio y tengo 56 años.
Deseo jubilar anticipadamente por problemas em mi salud debido a mi trabajo. Problemas en mis Hombros, tunez carpiano en ambas muñecas, fui operada el año pasado.
¿ Qué debo hacer para jubilar en forma anticipada?
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por maria:
Fui despedida por causas objetivas ( motivo económicos),el mes de Septiembre de 2013, reclame al SMAC y me abonaron algo mas de los 20 días /12 mensualidades, sin llegar a los 45 días, pero en el Acta de Conciliación, figura que la empresa reconoce la improcedencia del despido.
He leído que en ese caso no se puede uno jubilar por causas objetivas art 52 c E.T., pero mi pregunta es:
Si en mi baja en la S.Social. en la carta de despido, y en el Certificado de Empresa, figura como baja la causa objetiva, y además puedo acreditar con la transferencia recibida ( la primera que recibi ), que es exactamente la indemnización que figura en la carta de despido ( que se corresponde con los 20 días/12 mensualidades), como el INSS puede saber si recibi mas dinero, si reclame al SMAC, etc.
La verdad es que no se si el SMAC y el INSS están conectados a los efectos de esta situación, y además cuando solicite la jubilación anticipada habran pasado 6 años, en la actualidad tengo 56 años. con 38 años cotizados, y en el paro.
Gracias por su tiempo, y un saludo
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Parece ser que quieres la jubilación anticipada voluntaria.
Debes de esperar a tener 63 años y solicitar dicha jubilación anticipa en tu empresa.
Salu2.
Margarita Tobar santibañez:
Buenas Tardes.
Necesito hacer una consulta Soy auxiliar para-medico del hospital San José. Llevó 28 años de servicio y tengo 56 años.
Deseo jubilar anticipadamente por problemas em mi salud debido a mi trabajo. Problemas en mis Hombros, tunez carpiano en ambas muñecas, fui operada el año pasado.
¿ Qué debo hacer para jubilar en forma anticipada?
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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No, ya que existe un acuerdo en SMAC y por lo tanto se tuvo que volver a comunicar a INSS sobre el tipo de despido.
Salu2.
maria:
Fui despedida por causas objetivas ( motivo económicos),el mes de Septiembre de 2013, reclame al SMAC y me abonaron algo mas de los 20 días /12 mensualidades, sin llegar a los 45 días, pero en el Acta de Conciliación, figura que la empresa reconoce la improcedencia del despido.
He leído que en ese caso no se puede uno jubilar por causas objetivas art 52 c E.T., pero mi pregunta es:
Si en mi baja en la S.Social. en la carta de despido, y en el Certificado de Empresa, figura como baja la causa objetiva, y además puedo acreditar con la transferencia recibida ( la primera que recibi ), que es exactamente la indemnización que figura en la carta de despido ( que se corresponde con los 20 días/12 mensualidades), como el INSS puede saber si recibi mas dinero, si reclame al SMAC, etc.
La verdad es que no se si el SMAC y el INSS están conectados a los efectos de esta situación, y además cuando solicite la jubilación anticipada habran pasado 6 años, en la actualidad tengo 56 años. con 38 años cotizados, y en el paro.
Gracias por su tiempo, y un saludo
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por maria:
Gracias por tu respuesta, pero la empresa no ha comunicado nada nuevo al INSS, ni lo va a comunicar porque esta en Liquidación y en la actualidad sin empleados, ni a mi me han pedido nada desde la fecha de despido.
Por lo tanto no se en que situación estamos.
Por otro lado seria injusto, en un despido colectivo la indemnización esta siempre exenta aunque supere las cantidades del despido objetivo ( 20 días / 12 mensualidades ), sin embargo en un despido objetivo individual, ni no se reconoce la improcedencia del despido, aunque las causas económicas estén claras como en mi caso ( empresa en Liquidación), las cantidades que superen los 20 días no estarían exentas.
Es por esto por lo que la Conciliadora nos indico que habría que reconocer la improcedencia.
Gracias y un saludo
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