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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#126135
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Hola.
Tengo 57 años, cobro el subsidio de +52 años y a día de hoy llevo cotizados 39 años.
¿Con que edad me podría jubilar anticipadamente? ¿y qué modo de calcular la pensión tendría, los 15 o los 25 últimos años?
Gracias.
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#126166
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maria Jose:

Muchas gracias por sus aclaraciones.
He visitado a mi médico y me da cita para el especialista para octubre/14 para una revisión para solicitar una invalidez. Cuando le preguntaba lo de la baja era en que situación quedaria desde que termino el paro en agosto/14 hasta que me valore el especialista. Si debo coger la baja antes de que se termine el paro o si me conceden un subsidio para para mayores de 45 años se podría en caso justificado cogerla. Me comentan algunos que tiene que ser antes de que se termine la prestación contributiva.
No entiendo mucho su respuesta de que da igual si me dan la baja o no el tiempo es el mismo.
Muchas gracias

Maria Jose:
Buenos dias, tengo 56 años el 1 de julio 2014 se me termina el paro. Tengo 39 años cotizados y mi despido fue improcedente. Creo que no tengo el subsidio mayores de 55 años por trabajar mi marido.
No se si tengo algun tipo de ayuda y no encuentro trabajo. No he querido coger la baja en este último año por creer era mas facil encontrar trabajo. Tengo una depresión crónica y problemas de obteoperosis y estoy con controles médicos.
Debería haber cogido la baja?, a que edad me podría jubiliar o prejubilar?.
Saludos
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#126244
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 60
Depende de si te acoges a la anterior ley o la nueva.

La anterior ley se lo aplican a los que perdieron el empleo antes de abril de 2013.

Anterior ley: jubilación a los 61 y últimos 15 años.

Nueva ley: 61 o 63 años dependiendo de cómo se pierda el empleo y se puede utilizar hasta los últimos 25 años para calcular la pensión:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/

Saludos

Manuel:
Hola.
Tengo 57 años, cobro el subsidio de +52 años y a día de hoy llevo cotizados 39 años.
¿Con que edad me podría jubilar anticipadamente? ¿y qué modo de calcular la pensión tendría, los 15 o los 25 últimos años?
Gracias.
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#126256
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por fernando:

Hola
Tengo 58 años, cobro el subsidio de +55 años y actualmente estoy dado de alta en el régimen especial de la SS a la espera de poder jubilarme anticipadamente a los 61 según mi situación de despido,etc. He recibido una circular con la información que añado a continuación. Sabéis algo sobre este posible cambio?
Un abrazo.

Cambio de criterio del INSS - Cláusula Salvaguarda Ley 27/2011 en trabajadores que
tienen suscritos Convenio Especial.

Hace unos días hemos detectado un cambio de criterio de la administración de seguridad social
en relación a la aplicación de la cobertura de la llamada “cláusula de salvaguarda” en
trabajadores que tienen suscrito un convenio especial a tiempo completo, por no tener derecho
al subsidio de desempleo.

Como recordaréis, la cláusula de salvaguarda (disposición final 12ª de la Ley 27/2011)
establecía la aplicación de la legislación anterior a la reforma en el acceso a la pensión de
jubilación, fue modificada por el actual Gobierno estableciendo restricciones a la redacción
original: las pensiones se deben causar antes del 1 de enero de 2019 y además se establece
que después de la extinción laboral, antes del 1 de abril de 2013, el trabajador no debe quedar
incluido en alguno de los regimenes del sistema de la Seguridad Social.

Las discrepancias de la Intervención con la interpretación que el INSS hacia de esta disposición
ha determinado la elaboración de un nuevo criterio por la Dirección General de Ordenación que esta provocando la denegación de jubilaciones en los casos de trabajadores que han suscritos convenios especiales que no estaban previstos en las condiciones de se extinción laboral.
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#126332
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

¿Sirve este dato?: perdí el empleo en el 2009 por despido reconocido por la empresa como improcedente.

Manuel:
Hola.
Tengo 57 años, cobro el subsidio de +52 años y a día de hoy llevo cotizados 39 años.
¿Con que edad me podría jubilar anticipadamente? ¿y qué modo de calcular la pensión tendría, los 15 o los 25 últimos años?
Gracias.
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#126333
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 60
Entonces te aplican la anterior ley.

Manuel:
¿Sirve este dato?: perdí el empleo en el 2009 por despido reconocido por la empresa como improcedente.
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#126334
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Entonces... podría a los 61 con los últimos 15 años para el promedio, evidentemente con los porcentajes reductores por jubilación anticipada ¿es correcto así?
Es que creía que para jubilarme a los 61 el motivo de la perdida del último trabajo tenía que ser por ERE, crísis o jubilación del empresario.
Por cierto muchas gracias.

Manuel:
Hola.
Tengo 57 años, cobro el subsidio de +52 años y a día de hoy llevo cotizados 39 años.
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Gracias.
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#126335
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Hola Fernando
¿Me puedes decir quien te ha remitido esa circular?
Gracias.

fernando:
Hola
Tengo 58 años, cobro el subsidio de +55 años y actualmente estoy dado de alta en el régimen especial de la SS a la espera de poder jubilarme anticipadamente a los 61 según mi situación de despido,etc. He recibido una circular con la información que añado a continuación. Sabéis algo sobre este posible cambio?
Un abrazo.

Cambio de criterio del INSS - Cláusula Salvaguarda Ley 27/2011 en trabajadores que
tienen suscritos Convenio Especial.

Hace unos días hemos detectado un cambio de criterio de la administración de seguridad social
en relación a la aplicación de la cobertura de la llamada “cláusula de salvaguarda” en
trabajadores que tienen suscrito un convenio especial a tiempo completo, por no tener derecho
al subsidio de desempleo.

Como recordaréis, la cláusula de salvaguarda (disposición final 12ª de la Ley 27/2011)
establecía la aplicación de la legislación anterior a la reforma en el acceso a la pensión de
jubilación, fue modificada por el actual Gobierno estableciendo restricciones a la redacción
original: las pensiones se deben causar antes del 1 de enero de 2019 y además se establece
que después de la extinción laboral, antes del 1 de abril de 2013, el trabajador no debe quedar
incluido en alguno de los regimenes del sistema de la Seguridad Social.

Las discrepancias de la Intervención con la interpretación que el INSS hacia de esta disposición
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