Comentario enviado por Rosa García:
Hola. Naci el 1-11-1959. Estoy en el paro por despido por causas objetivas desde 2008. No cobro nada, porque el subsidio para mayores de 52 que cobraba me lo han suspendido/revocada por carencia de rentas superiores a lo que estipulan (estamos en juicio). Al no tener ni SS, empecé a pagarme el Convenio especial de la SS (está claro, de lo que cobra mi marido), pero en la Tesorería me dijeron que podía darme de alta o Baja cuando quisiera, y que incluso podría reclamar las cantidades devengadas, que me las pagarían con intereses de demora, poco a poco.
También me informaron que podría jubilarme a los 61 años ( tengo 31 cotizados) y con los del convenio especial ( 33).
Me podría jubilar a los 61 ( 2020, he leido que llega hasta el 2019), con 30 cotizados o por edad me tengo que esperar a los 63 ( con 33 cotizados)?.
Que me contaran para calcular la cuantía de la jubilación 15 años o 25?.
Si los ultimos 15 no los he trabajado y decido no continuar pagando el convenio colectivo, porque no puedo... qué me quedarà?.
Uf. Vaya M. Cada vez lo veo más negro.
Gracias.
Rosa