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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#130792
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Berta:

Mi fecha de nacimiento es el 23 de junio de 1961 y llevo 31 años de cotización.
Cuando me podria jubilar anticipadamente de forma voluntaria.
Muchas gracias.
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#130911
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
2 años antes de tu edad de jubilación siempre que tengas 35 años cotizados para entonces.

En cuanto a tu edad de jubilación utliza la siguiente calculadora:

- www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/

Salu2.

Berta:
Mi fecha de nacimiento es el 23 de junio de 1961 y llevo 31 años de cotización.
Cuando me podria jubilar anticipadamente de forma voluntaria.
Muchas gracias.
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#130918
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
No te puede obligar a jubilarte hasta tu edad legal de jubilación.

En cualquier otro caso, sería un despido y dependiendo de ls situación de la empresa, sería improcedente u objetivo que tendrá una u otra indemnización.

Salu2.

Ana Maria Reyes Torres:
IORANA tengo 61 años soy profe en Isla de Pascua.quiero saber si mi emplesdor puede obligarme a jubilar.y bajo que pretextos yo no deseo hacerlo aún por razones economicas.a{un no tengo 30 años de cotizaciones ,soy absulutamente ignorante de este proceso aggradeceria informacion GRACIAS
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#131677
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por luis:

Hola. Tengo una invalidad para mi profesión habitual, no estoy cotizando ya que no trabajo debido a mi invalidez, por lo tanto solamente tengo cotizados 30 años. Mi pregunta es que porcentaje me quedara cuando me jubile a los 65 años. Mi edad actual es de 62 años.Gracias
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#131730
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por m. pedro:

Puede jubilarse, una persona autónoma por abandono de la actividad? Taller mecánico. Si es afirmativo, a que edad podría pedir la jubilación?.
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#131785
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 60
Leete:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/29/p...es-con-la-nueva-ley/

Lo malo es que tu base está bajando, porque estos últimos años no estás cotizando, y lo que cuenta son las cotizaciones de los últimos 16/25 años justamente antes de la jubilación.

Salu2.

luis:
Hola. Tengo una invalidad para mi profesión habitual, no estoy cotizando ya que no trabajo debido a mi invalidez, por lo tanto solamente tengo cotizados 30 años. Mi pregunta es que porcentaje me quedara cuando me jubile a los 65 años. Mi edad actual es de 62 años.Gracias
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#131786
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 60
2 años antes de su edad de jubilación, siempre que tengas más de 35 años cotizados.

Para saber la edad de jubilación, utiliza la calculadora:

- www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/

Salu2.

m. pedro:
Puede jubilarse, una persona autónoma por abandono de la actividad? Taller mecánico. Si es afirmativo, a que edad podría pedir la jubilación?.
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#132097
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Rosa García:

Hola. Naci el 1-11-1959. Estoy en el paro por despido por causas objetivas desde 2008. No cobro nada, porque el subsidio para mayores de 52 que cobraba me lo han suspendido/revocada por carencia de rentas superiores a lo que estipulan (estamos en juicio). Al no tener ni SS, empecé a pagarme el Convenio especial de la SS (está claro, de lo que cobra mi marido), pero en la Tesorería me dijeron que podía darme de alta o Baja cuando quisiera, y que incluso podría reclamar las cantidades devengadas, que me las pagarían con intereses de demora, poco a poco.
También me informaron que podría jubilarme a los 61 años ( tengo 31 cotizados) y con los del convenio especial ( 33).
Me podría jubilar a los 61 ( 2020, he leido que llega hasta el 2019), con 30 cotizados o por edad me tengo que esperar a los 63 ( con 33 cotizados)?.
Que me contaran para calcular la cuantía de la jubilación 15 años o 25?.
Si los ultimos 15 no los he trabajado y decido no continuar pagando el convenio colectivo, porque no puedo... qué me quedarà?.
Uf. Vaya M. Cada vez lo veo más negro.
Gracias.
Rosa
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