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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#132267
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 60
Se requiere 35 años cotizados con la nueva ley para poderse jubilar anticipadamente a los:

4 años antes de la edad de jubilación, si se perdió el empleo de forma objetiva.

2 años antes de la edad de jubilación, si es voluntaria.

Para calcular la pensión, con la nueva ley, puedes elegir entre últimos 16/25 años.

Leete:

- www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/t...iones-de-jubilacion/

Salu2.

Rosa García:
Hola. Naci el 1-11-1959. Estoy en el paro por despido por causas objetivas desde 2008. No cobro nada, porque el subsidio para mayores de 52 que cobraba me lo han suspendido/revocada por carencia de rentas superiores a lo que estipulan (estamos en juicio). Al no tener ni SS, empecé a pagarme el Convenio especial de la SS (está claro, de lo que cobra mi marido), pero en la Tesorería me dijeron que podía darme de alta o Baja cuando quisiera, y que incluso podría reclamar las cantidades devengadas, que me las pagarían con intereses de demora, poco a poco.
También me informaron que podría jubilarme a los 61 años ( tengo 31 cotizados) y con los del convenio especial ( 33).
Me podría jubilar a los 61 ( 2020, he leido que llega hasta el 2019), con 30 cotizados o por edad me tengo que esperar a los 63 ( con 33 cotizados)?.
Que me contaran para calcular la cuantía de la jubilación 15 años o 25?.
Si los ultimos 15 no los he trabajado y decido no continuar pagando el convenio colectivo, porque no puedo... qué me quedarà?.
Uf. Vaya M. Cada vez lo veo más negro.
Gracias.
Rosa
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#132437
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por merce recio guillamon:

Empece a trabajar en 1971 hasta el 30 de Abril en que firme la carta de despido, aún estoy cobrando el paro hasta mayo de 2014. Mi pregunta es si accedo a la jubilación anticipada con 42 años cotizados y 59 años que porcentaje de descuento me aplicaran?

Un saludo, gracias
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#132502
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 60
¿Jubilación anticipada a los 59? me temo que eso no es posible.

En cuanto a los coeficientes reductores, viene indicados arriba y depende del tipo de despido entre otras cosas.

Salu2.

merce recio guillamon:
Empece a trabajar en 1971 hasta el 30 de Abril en que firme la carta de despido, aún estoy cobrando el paro hasta mayo de 2014. Mi pregunta es si accedo a la jubilación anticipada con 42 años cotizados y 59 años que porcentaje de descuento me aplicaran?

Un saludo, gracias
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#132576
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

OJO: Para poder acceder a cualquier pensión (anticipada u ordinaria) es necesario cumplir:
a) Tener cotizados al menos 15 años hasta la fecha de solicitud, y
b) Haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la fecha de solicitud.
Para la jubilación anticipada a los 61 por la Ley antigua no puedes pues antes del 01/01/2019 no tienes 61 años.
Por la Ley nueva si el despido fue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 y 52c) del ET)SI puedes jubilarte anticipadamente a los 61 si tienes cotizados 33 años (el CE con la SS te computa para ello).

Rosa García:
Hola. Naci el 1-11-1959. Estoy en el paro por despido por causas objetivas desde 2008. No cobro nada, porque el subsidio para mayores de 52 que cobraba me lo han suspendido/revocada por carencia de rentas superiores a lo que estipulan (estamos en juicio). Al no tener ni SS, empecé a pagarme el Convenio especial de la SS (está claro, de lo que cobra mi marido), pero en la Tesorería me dijeron que podía darme de alta o Baja cuando quisiera, y que incluso podría reclamar las cantidades devengadas, que me las pagarían con intereses de demora, poco a poco.
También me informaron que podría jubilarme a los 61 años ( tengo 31 cotizados) y con los del convenio especial ( 33).
Me podría jubilar a los 61 ( 2020, he leido que llega hasta el 2019), con 30 cotizados o por edad me tengo que esperar a los 63 ( con 33 cotizados)?.
Que me contaran para calcular la cuantía de la jubilación 15 años o 25?.
Si los ultimos 15 no los he trabajado y decido no continuar pagando el convenio colectivo, porque no puedo... qué me quedarà?.
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Gracias.
Rosa
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#132577
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

PERDON: Con la Ley Nueva la jubilación anticipada NO es a los 61 años si no 4 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria (que depende de cada año y de los años cotizados). Disculpad el "lapsus" simplificatorio.

Rosa García:
Hola. Naci el 1-11-1959. Estoy en el paro por despido por causas objetivas desde 2008. No cobro nada, porque el subsidio para mayores de 52 que cobraba me lo han suspendido/revocada por carencia de rentas superiores a lo que estipulan (estamos en juicio). Al no tener ni SS, empecé a pagarme el Convenio especial de la SS (está claro, de lo que cobra mi marido), pero en la Tesorería me dijeron que podía darme de alta o Baja cuando quisiera, y que incluso podría reclamar las cantidades devengadas, que me las pagarían con intereses de demora, poco a poco.
También me informaron que podría jubilarme a los 61 años ( tengo 31 cotizados) y con los del convenio especial ( 33).
Me podría jubilar a los 61 ( 2020, he leido que llega hasta el 2019), con 30 cotizados o por edad me tengo que esperar a los 63 ( con 33 cotizados)?.
Que me contaran para calcular la cuantía de la jubilación 15 años o 25?.
Si los ultimos 15 no los he trabajado y decido no continuar pagando el convenio colectivo, porque no puedo... qué me quedarà?.
Uf. Vaya M. Cada vez lo veo más negro.
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#132793
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años Karma: 20
Comentario enviado por francisco:

Buenos dias seria tan amble de explicarme el punto de la jubilacion a los 63 donde dice que la pension debe de ser superior a la que le corresponderia a los 65 años. Tengo 62 años estoy en el paro cobro 500 euros, de mis ahorros pago un convenio especial de 300euros . En Febrero de 2016 no cobrare nada ¿tengo que estar hasta Nov de 2017 sin cobrar? La verdad no lo entiendo muy bien, he perdido el trabajo que era de obra y servicio.
Saludos y muchas gracias
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#132825
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años Karma: 60
El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La pensión mínima en las diferentes situaciones son los que figuran en:

- www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/02/t...-minima-y-la-maxima/

Salu2.

francisco:
Buenos dias seria tan amble de explicarme el punto de la jubilacion a los 63 donde dice que la pension debe de ser superior a la que le corresponderia a los 65 años. Tengo 62 años estoy en el paro cobro 500 euros, de mis ahorros pago un convenio especial de 300euros . En Febrero de 2016 no cobrare nada ¿tengo que estar hasta Nov de 2017 sin cobrar? La verdad no lo entiendo muy bien, he perdido el trabajo que era de obra y servicio.
Saludos y muchas gracias
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#132854
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 10 Años Karma: 20
Comentario enviado por Angel:

Hola, espero que me podais responder a las siguientes dudad que me aparecen con respesto a si me podre jubilar a los 61 años.
Decir que en estos momentos tengo 55 años y 31,3 meses cotizados a la S.S con un C.E en la S.S desde el 1.7.2012 , pues la empresa donde trabajaba cerro el 30.06.201o , por causas economicas.
Cobre los dos años de paro y cuando llege a los de mayores de 52 lo cambiaron a los 55 y ahora con 55 años me dicen que no me corresponde por el motivo de no cobrar ninguna prestación,as preguntas serian las siguientes.

1.-Me podre jubilar a los 61 años que sera en el 2020 y con 37,3 meses de contización con el convenio especial???

2.-Tengo derecho al subsidio de mayores de 55 pues no cobro ninguna prestación.
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