Comentario enviado por cuenca:
Angel, es como te dice "Mejores depósitos Octubre 2014".
Como antes del 01/01/2019 no cumples 61 no puedes acogerte a la "ley antigua". Te aplicaran la "ley nueva" para lo que:
1.- El despido debe ser por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, tanto colectivo (art. 51 ET) ó individual (art. 52c) del ET. En la carta de comunicación del despido debe ponerlo así explícitamente, si no NO vale (aunque sea improcedente)
2.- Tener cotizados 33 años (se incluye el Servicio Militar).
Como tienes un CE con la SS y pagas sus cuotas mensuales, quizás debes analizar su repercusión en tu pensión por si te interesa mantenerlo hasta el final y/o reducir las cuotas y/o eliminarlo los últimos años (cuando ya tengas los 33 años exigidos).
Angel:
Hola, espero que me podais responder a las siguientes dudad que me aparecen con respesto a si me podre jubilar a los 61 años.
Decir que en estos momentos tengo 55 años y 31,3 meses cotizados a la S.S con un C.E en la S.S desde el 1.7.2012 , pues la empresa donde trabajaba cerro el 30.06.201o , por causas economicas.
Cobre los dos años de paro y cuando llege a los de mayores de 52 lo cambiaron a los 55 y ahora con 55 años me dicen que no me corresponde por el motivo de no cobrar ninguna prestación,as preguntas serian las siguientes.
1.-Me podre jubilar a los 61 años que sera en el 2020 y con 37,3 meses de contización con el convenio especial???
2.-Tengo derecho al subsidio de mayores de 55 pues no cobro ninguna prestación.