Comentario enviado por cuenca:
jose beltran y "mejores depósito".
Efectivamente el tema de los "trabajos irrelevantes" es una cuestión que aún está sin resolver(¿¿???) a pesar que hemos remitido, hace más de un mes, a la SS solicitud formal sobre el tema, y que a día de hoy sólo hemos recibido contestación (¿¿¿???)"esquemática" via internet. Te copio al final Pregunta y ¿Respuesta? obtenida. En resumen, según el criterio secreto RJ97.2014, si el trabajo no genera nuevo derecho a prestación por desempleo y te "reenganchas" a la prestación o subsidio anterior SI puedes acogerte a la "ley antigua" (que no tiene por qué ser más ventajosa en todos los casos). Hay varios antecedentes al respecto. El "problema" estriba que no todas las oficinas de la SS conocen y aplican dicho criterio. Como te comenta "mejores depósitos" lo prudente es que vayas (informado previamente)a consultarlo directamente a tu oficina.
Te copio parte de la solicitud de contestación a la SS y su respuesta:
Pregunta: “…RJ97.2014 (09/09/2014) considera irrelevante el trabajo que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio. 1 Si no se cobra prestación ni subsidio, el trabajo realizado fuese cual fuese su duración quedaría fuera de este supuesto, o también cabe considerarse irrelevante 2 Qué tiempo de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia concreta dicho carácter de irrelevante 3 Existe la posibilidad de que este criterio se haga público o vinculante para evitar la inseguridad jurídica…”.
Respuesta de la SS(24/11/2014): “…Según el criterio que cita, “solo” se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación. En cuanto al punto dos, aún se está discutiendo “que trabajos se consideran irrelevantes” aparte del trabajo a tiempo parcial o trabajo temporal. Para el punto 3 debería dirigirse a los servicios jurídicos del INSS.”
Te remito al caso de "elena" (varios posts) al respecto en el hilo "Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años" de este mismo foro.