1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
antonio:
Hola
Me voy a jubilar el año que viene con 61 pues estoy cobrando el subsidio mayores 52 y me han dicho que el año que me obligaran a jubilarme.
Aunque seguramente me dicen que cobrare lo minimo porque tengo 10 años en cotizacion general los ultimos 25 son como autonomo a excepcion del ultimo año en general
Mi mujrr esta cobrando el subsidio mayores 52 desde hace 3 años
Aun lu quedan 10 para jubilarse a los 65
Mi pregunta es
Sabeis si cobrare la pension minima compensatoria con conyugue a cargo hasta que ella se jubile o solo me pagaran la pension minima con conyugue no a cargo
Por si sirve de algo tenemos un niño de 15 años
Muchas gracias