Comentario enviado por cuenca:
En realidad cumples los requisitos para acogerte a la Jubilación Anticipada por cualquiera de las dos legislaciones existentes al respecto, e incluso acogiéndote a la legislación nueva (Ley 27/2011) puedes optar tanto a la "jubilación Forzosa" como a la "jubilación Voluntaria" dadas las causas de extinción de tu contrato, tu edad y los años cotizados.
Aunque los coeficientes reductores son más penalizadores, probablemente lo que más te interese sea optar a la Jubilación Voluntaria, pero para 2015 los años de cálculo para la Base Reguladora son 18 (no 20) dado el régimen transitorio.
No obstante tu caso es algo "especial" y lo más prudente es consultarlo directamente en tu CAISS.
Puedes hacer simulaciones utilizando el programa de autocálculo de pensiones que está en la web de la SS para ir ya con ideas más claras antes de la consulta (desgraciadamente una gran mayoría de los funcionarios de "ventanilla" no tienen los conocimientos que se les podría exigir para realizar tus funciones con un mínimo de credibilidad; no es una crítica gratuita si no la constatación de númerosos hechos). Saludos.