Comentario enviado por cuenca:
Jose:
Dada la "mezcla" de legislaciones, los periodos transitorios en la "ley nueva", las posibilidades de opciones de años cotizados en la ley nueva,..., cada caso es único y no se puede generalizar. Afectan demasiados factores que es preciso tener en cuenta: tipo de "despido" (ley antigua/ley nueva), fecha de despido (ley antigua/ley nueva), edad legal de jubilación (ley nueva), años de cotización en el momento de la solicitud de jubilación, procedimiento para "llenar" lagunas de cotización,....
Por ejemplo, aunque en principio es "mejor" la ley antigua pues los coeficientes reductores son menores, en la ley nueva se amplia en número de años para el cálculo de la Base reguladora, lo que hace que en algunos casos sea preferible acogerse a la ley nueva antes que a la ley antigua.
Por eso digo que lo aconsejable es utilizar el programa de autocálculo que está en la web de la SS y que automáticamente tiene en cuenta todas estos aspectos sin tener que estar mirando varias tablas a la vez. Aunque se tarda un "ratito" en rellenar los datos de la vida laboral (con sus respectivas bases de cotización), una vez introducidas se puede "salvar" y efectuar varios cálculos en diferentes escenarios para comparar y analizar cual es el que más te interesa. Su uso es bastante fácil (aunque en algunos casos hay que "hacerle trampas" para que admita los datos: si es tu caso dímelo y te intento pasar un resumen de "trucos" para casos especiales).
Lo dicho cada caso es "un caso" y NO se pueden generalizar "consejos": hay demasiados condicionantes que "parecen" similares pero no lo son (por así decirlo "hay mucha letra pequeña"). Saludos.
Jose:
Para que puedas localizar la Pregunta y respuesta.
JORGE I en fecha 22 de Febrero de 2015.