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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#144989
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por pedro:

Estimado Cuenca. Gracias por tu labor.
Tengo 60 años. Fui despedido en el 2010. En el 2016 tendré 61, con 40 años y 3 meses de cotización. Durante este periodo he estado cobrando los 426 euros y he aportado a la ss mediante convenio especial.
Mis preguntas son:
-Podré jubilarme con 61 años. Antigua ley.
-O será a los 61 años y tres meses. Hay tengo dudas. De los famosos trimestres.
-El coeficiente reductor será del 6,5 al tener más de 40 años cotizados.
Muchas gracias
Y Enhorabuena por tu servicio
anonimo
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#145010
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

pedro:
Por haber sido despedido (cese involuntario)antes del 01/04/2013,cumplir los 61 años antes del 01/01/2019 y tener más e 30 años cotizados puedes acogerte a la Jubilación Anticipada por la "ley antigua".
+ Tu primera edad de jubilación será 61 años, 0 meses, 0 días.
+ El coeficiente reductor será del 6% por año de adelanto (a los 61 años será por lo tanto del 24%, a aplicar a la Base Reguladora resultante)
RECUERDA que debes estar como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud (tu cumpleaños)
Saludos

pedro:
Estimado Cuenca. Gracias por tu labor.
Tengo 60 años. Fui despedido en el 2010. En el 2016 tendré 61, con 40 años y 3 meses de cotización. Durante este periodo he estado cobrando los 426 euros y he aportado a la ss mediante convenio especial.
Mis preguntas son:
-Podré jubilarme con 61 años. Antigua ley.
-O será a los 61 años y tres meses. Hay tengo dudas. De los famosos trimestres.
-El coeficiente reductor será del 6,5 al tener más de 40 años cotizados.
Muchas gracias
Y Enhorabuena por tu servicio
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#145016
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por pedro:

Muchas gracias, Estimado Cuenca. Por la claridad con la que expones todas las dudas. Es muy de agradecer.
Me recuerdas que debo estar como demandante de empleo. Si en mi caso, de hecho sigo sellando la tarjeta en el Inem cada tres meses. Es lo que tú en tu explicación debo seguir haciendo para acogerme y solicitarlo con seis meses de antelación de cumplir los 61 años en la oficina de la ss.
Te quería preguntar también que si yo tengo concedido y aprobado los 426 euros por mayor de 55 años hasta cumplir los 65 años, no tengo la alternativa de jubilarme a los 61, por esta causa.
Agradecido de antemano, un saludo y que tengas mucha suerte en todo. Gracias.
anonimo
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#145018
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por pedro:

Por cierto, Cuenca, en mi caso toman como años de cotización los últimos 15 años o los 25. Gracias.
anonimo
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#145028
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

pedro:
1.- Si te acoges a la "ley antigua" para el cálculo de la Base Reguladora se toman los últimos 15 años antes del Hecho Causante (fecha de solicitud de la pensión).
2.- Debes seguir "sellando el paro" cada 3 meses pues estás recibiendo un Subsidio y en caso de "olvido" te lo suspenderían o incluso extinguirían.
3.- Para acceder a la Jubilación Anticipada debes estar como demandante de empleo ("sellando el paro") al menos 6 meses antes del HC (en puridad no hace falta más antigüedad). En tu caso como estás ya haciéndolo para el subsidio no precisas tener "más cuidado".
4.- OJO: Hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación:
• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad ordinaria.
• Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera jubilación posible, es decir hasta que se tenga derecho a cualquier anticipada.
• Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera jubilación posible, es decir hasta que se tenga derecho a cualquier anticipada.
Es decir desde los concedidos el 15/07/2012 al llegar a la "primera edad posible" de jubilación, dicho Subsidio se retira (te jubiles o no, dado que en cualquier caso la Jubilación es un DERECHO no un DEBER y nadie puede obligarte a Jubilarte contra tu voluntad -excepto en algunos casos algunos trabajadores públicos como médicos, jueces,...-. Otra cosa es que puedas seguir viviendo de tus ahorros sin ningún ingreso ni subsidio). Saludos.

pedro:
Por cierto, Cuenca, en mi caso toman como años de cotización los últimos 15 años o los 25. Gracias.
anonimo
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#145095
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 0
Tengo 60 años recién cumplidos, acabo de ser despedido (junio 2015) y me corresponden 2 años de paro. Si se me agota el paro en julio de 2017 llevaré cotizados 34 años y tendré 62 años.

A ver mi despido ha sido según la empresa por razón disciplinaria, la cual he recurrido porque no tienen razón. Claro pero por ahora es despido procedente e intentaré luchar para que sea improcedente.

Querría saber si podría prejubilarme al acabar el paro si se queda el despido en procedente en caso de no haber logrado un trabajo dentro de dos años. Y si la cosa cambiaría si logro que pase a ser improcedente.

Gracias a todos por la ayuda!
Manolo60
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#145100
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por pedro:

Buenos dias, Cuenca, perdona que abuse de preguntarte, pero en tus respuestas, eres muy claro y preciso, lo cual agradezco y posiblemente otros foreros.
Como muy bien me explicaste los anteriores casos, ahora llega el momento de hacer una simulación sobre las bases de cotización. Quiero hacerte un ejemplo -siempre con cantidades ficticias en mi caso-, para ver si lo realizó bien:
Ejemplo:
-Persona con 60 años, 40 años de cotización. Antigua le
- Jubilación a los 61 años.
- Tras pedir informes a la ss de las bases de coitización, sumó mes a mes los 180 meses. (15 últimos años).
- 2.000 euros cada mes × 180= 360.000.
- 360.000 dividimos por 210 (que nos da de aplicar los 180 días + 30 días por las pagas extras).
- El resultado es: 1.714. Lo multiplicamos por los 12 meses del año: el resultado de 20.571. Esto lo dividimos por las 14 pagas.
-El resultado sería de 1.469. Pero al jubilar nos cuatro años antes de los 65. Nos penalizarian con un 6% cada año.
- a estos 1469 quitarían un 24%, quedando, 1.088, de pensión. Teniendo en cuenta que a esto hay que descontar el Irpf. Todos los años en la declaracion.
Con este ejemplo, Cuenca, no sé si es así o tengo que afinar.
Lo que tengo dudas es en el cómputo de los 180 meses del Ipc.

Gracias, por tu paciencia... Un saludo
anonimo
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#145102
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

pedro:
El planteamiento es básicamente correcto. Pero en realidad (para la ley antigua):
(Lo pongo en letras, pues en este foro me parece que no se pueden usar símbolos matemáticos en los comentarios, espero que se entienda)

Siendo BR la Base Reguladora y BC (i) la Base de Cotización del mes "i"

BR
es igual a la
Suma (desde i igual a 1 a 24) de BC (i)
más
Suma (desde i igual a 25 a 180) de cada BC (i) por el cociente del IPC del mes 25 anterior al Hecho Causante y el IPC de cada mes histórico
dividido todo ello por
210 (que son 15 x 14)

Ya que:
• Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computan en su valor nominal.
• Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (I) desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Como tú -ni yo- sabemos fácilmente los IPC mensuales históricos es muy improbable que puedas hacerlo "a mano" y los "numeritos" sin tener en cuenta el IPC no son fiables en absoluto. Por eso es conveniente utilizar el Programa de autocálculo que está en la web de la SS y que contempla estos IPC. No es complicado de utilizar, pero se está dando un curso on line (gratuito por supuesto) para aprender a utilizarlo y sacarle todo el jugo en el enlace que te pongo al final. Es muy fácil y ameno (¡bueno, se nota que lo lleva un amigo!), van por la lección 9ª de 13 en total y se pretende acabar a primeros de Julio.
Parece que también a mediados de Julio en la web "Tu Seguridad Social" (hay que entrar con código y clave que te dan en la TGSS) van a poner una aplicación para el cálculo de la pensión utilizando automáticamente los datos que tiene la SS de cada uno. No sé si servirá para hacer el estudio de otros escenarios (atrasar la jubilación anticipada, pagar o no las cuotas de un Convenio Especial, etc ...) necesarios para tomar decisiones al respecto. Veremos.

El enlace es: (lo pongo con letras, pues en este foro hay "filtros" que a veces impiden poner directamente enlaces)
"http:" LUEGO "//" LUEGO "www." LUEGO "jubilacionanticipada61.org" LUEGO "/html/kelistocurso.htm"

pedro:
Buenos dias, Cuenca, perdona que abuse de preguntarte, pero en tus respuestas, eres muy claro y preciso, lo cual agradezco y posiblemente otros foreros.
Como muy bien me explicaste los anteriores casos, ahora llega el momento de hacer una simulación sobre las bases de cotización. Quiero hacerte un ejemplo -siempre con cantidades ficticias en mi caso-, para ver si lo realizó bien:
Ejemplo:
-Persona con 60 años, 40 años de cotización. Antigua le
- Jubilación a los 61 años.
- Tras pedir informes a la ss de las bases de coitización, sumó mes a mes los 180 meses. (15 últimos años).
- 2.000 euros cada mes × 180= 360.000.
- 360.000 dividimos por 210 (que nos da de aplicar los 180 días + 30 días por las pagas extras).
- El resultado es: 1.714. Lo multiplicamos por los 12 meses del año: el resultado de 20.571. Esto lo dividimos por las 14 pagas.
-El resultado sería de 1.469. Pero al jubilar nos cuatro años antes de los 65. Nos penalizarian con un 6% cada año.
- a estos 1469 quitarían un 24%, quedando, 1.088, de pensión. Teniendo en cuenta que a esto hay que descontar el Irpf. Todos los años en la declaracion.
Con este ejemplo, Cuenca, no sé si es así o tengo que afinar.
Lo que tengo dudas es en el cómputo de los 180 meses del Ipc.

Gracias, por tu paciencia... Un saludo
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