RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por pedro:
Muchas gracias, Cuenca, buen fin de semana.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por IGNACIO:
Muchas gracias, Quiero saber si ya en el autocalculo del programa de la Seguridad Social, sede electronica, pension de jubilacion siendo AUTONOMO de siempre y pudiendome jubilar en el año 2019 com 63 años jubilacion anticipada voluntaria el programa ya me descuenta elcoeficiente reductor que es el 2% por trimestre, el 8% anual en mi caso si no me equivoco, sobre la base reguladora, Cuando sale la cantidad del total a percibir esta descontado si o no GRACIAS
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por cuenca:
Ignacio:
¡Esta es fácil!
SI, lo tiene en cuenta, lo podrás comprobar en la pantalla de "resultados" y en el "informe"
IGNACIO:
Muchas gracias, Quiero saber si ya en el autocalculo del programa de la Seguridad Social, sede electronica, pension de jubilacion siendo AUTONOMO de siempre y pudiendome jubilar en el año 2019 com 63 años jubilacion anticipada voluntaria el programa ya me descuenta elcoeficiente reductor que es el 2% por trimestre, el 8% anual en mi caso si no me equivoco, sobre la base reguladora, Cuando sale la cantidad del total a percibir esta descontado si o no GRACIAS
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Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 5 Meses
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Manolo60 escribió:
Tengo 60 años recién cumplidos, acabo de ser despedido (junio 2015) y me corresponden 2 años de paro. Si se me agota el paro en julio de 2017 llevaré cotizados 34 años y tendré 62 años.
A ver mi despido ha sido según la empresa por razón disciplinaria, la cual he recurrido porque no tienen razón. Claro pero por ahora es despido procedente e intentaré luchar para que sea improcedente.
Querría saber si podría prejubilarme al acabar el paro si se queda el despido en procedente en caso de no haber logrado un trabajo dentro de dos años. Y si la cosa cambiaría si logro que pase a ser improcedente.
Gracias a todos por la ayuda!
Para poder prejubilarte anticipadamente exigen 35 años cotizados, que no tienes.
Salu2.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por IGNACIO:
Agradecido por las ayudas que realizan. Soy del sistema especial de autonomos, soy AUTONOMO de la seguridad social, naci el 19 - 2 - 1956, en el año 1975 fui al servicio militar, el servicio militar entonces era obligatorio, pero yo fui voluntario 21 meses porque podias elegir destino en tu provincia, y que no te tocara la legión o Africa por eso fui voluntario. Espero seguir cotizando a la seguridad social hasta que me jubile, el dia 19 - 2 - 2021 cumplo 65 años, ese dia tendre cotizados 37 años y 8 dias, en su totalidad, creo que para que me den el 100% x 100% de la pensión, yo tengo que cotizar 37 años y 3 meses, sera el 23 de abril de 2021, que dicen ustedes, Tambien se que me puedo jubilar anticipadamente, con 35 años y 3 meses cotizados en el año 2019, todo esto es asi o no llevo razon, lo de la MILI, servicio militar me serviria para jubilarme antes, se que de dinero nada, no importa, no quiero trabajar, me serviria para jubilarme, el 19 - 2 - 2021 pensión con el 100% x 100%, me podria jubilar el 19 - 2 - 2019, ruego me contesten a todas estas preguntas de forma sencilla sinceramente muy agradecido GRACIAS
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por cuenca:
Ignacio:
1.- EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN (Ordinaria): El 23/04/2021 tendrá cotizados 37 años y 3 meses, con lo cual su edad de Jubilación Ordinaria en "ese momento" serán los 65 años (usted tendrá ya 65 años y 2 meses, pero antes NO puede por faltarle 3 meses de cotización y por lo tanto su edad de Jubilación ordinaria serían los 66 años)
2.- JUBILACIÓN ANTICIPADA: Por estar en el RETA (por lo tanto nadie le puede "despedir")sólo puede acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria JAV (2 años antes e la edad de Jubilación Ordinaria) es decir el 23/04/2019, siempre y cuando:
a) Tenga cotizados 35 años (ver nota)
b) La pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación (es decir, NO se aplican los "complementos a mínimos". (Ver nota)
c) Se aplican unos coeficientes reductores a la Base Reguladora para el cálculo de la pensión.(Ver artículo del encabezamiento)
NOTAS:
+ El periodo de Servicio Militar vale EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de la carencia específica (en este caso los 35 años cotizados para acceder a la JAV)y como máximo por un periodo de 1 año.
+ Muchos autónomos con una visión a corto plazo (consideran erróneamente que la cotización es un impuesto y no una inversión muy rentable financieramente)cotizan por bases mínimas o muy bajas, por lo que no es de extrañar que al realizar el cálculo de la pensión ésta salga inferior a la mínima y por lo tanto les impide acogerse a la JAV.
IGNACIO:
Agradecido por las ayudas que realizan. Soy del sistema especial de autonomos, soy AUTONOMO de la seguridad social, naci el 19 - 2 - 1956, en el año 1975 fui al servicio militar, el servicio militar entonces era obligatorio, pero yo fui voluntario 21 meses porque podias elegir destino en tu provincia, y que no te tocara la legión o Africa por eso fui voluntario. Espero seguir cotizando a la seguridad social hasta que me jubile, el dia 19 - 2 - 2021 cumplo 65 años, ese dia tendre cotizados 37 años y 8 dias, en su totalidad, creo que para que me den el 100% x 100% de la pensión, yo tengo que cotizar 37 años y 3 meses, sera el 23 de abril de 2021, que dicen ustedes, Tambien se que me puedo jubilar anticipadamente, con 35 años y 3 meses cotizados en el año 2019, todo esto es asi o no llevo razon, lo de la MILI, servicio militar me serviria para jubilarme antes, se que de dinero nada, no importa, no quiero trabajar, me serviria para jubilarme, el 19 - 2 - 2021 pensión con el 100% x 100%, me podria jubilar el 19 - 2 - 2019, ruego me contesten a todas estas preguntas de forma sencilla sinceramente muy agradecido GRACIAS
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses
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serias tan amable de decirme mas cosas de como te dieron el subsidio para mayores de 55, estoy esperando contestación de la seguridad social hace dos años desde que inicie el tramite.
Has hecho algo de parte tuya en argentina?.
Un saludo.
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RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Rosa:
Buenas noches. Queria ayuda para resolcer algunas dudas. A ver si lo podeis hacer porque tomas una decisión u otra, me puede fastidiar mi jubilación.
Fecha nacimiento: 01-11-1959. en el paro por causas objetivas desde 1-9-2008. cobro susbsidio para mayores de 52 años desde Noviembre de 2011. en la actualidad tengo cotizados 34 años y un mes.
1- Por mi fecha de nacimiento, puedo jubilarme anticipadamente a los 61? o tal vez un poco más tarde?.
2. El cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, pero si encuentro un trabajo de un mes....
a)pierdo la posibilidad de jubilarme porque ya no se cumple este punto?
b) pierdo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con las condiciones con que lo obtuve? Es decir, se reanuda inmediatamente cuando acbo el trabajo o debo volver a perdirlo con nuevas circunstancias: 55 ños.
c) Si puedo jubilarme anticipadamente.... 4 años antes de lo que me tocaría, y me aplicarn el coeficiente reductor, cual seria?.
d) En ese caso, si esta cotizando por mi el SEPE la cuantía mínima.... que se me quedará?
Yo creo que a los 61 años tendré 41.5 cotizados si me cuentan los embarazos en que no trabaje.
Espero su respuesta.
Gracias
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