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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#163296
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Lucas:

Buenas tardes,
El Departamento de Empleo de la Seguridad Social, me da la siguiente respuesta:
"Con fecha 18/09/2016 ha presentado usted una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso mencionado. Al no haber transcurrido mas de seis meses desde la citada alta médica , este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que procede expedir una nueva baja medica de fecha 18/09/2016, por recaída del proceso anterior, con efectos económicos y, al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que con fecha 06/10/2016 se ha agotado la duración máxima de 545 dias prevista en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Gral. de la S.S. , se procederá a la apertura de un expediente de incapacidad permanente prolongándose los efectos de la prestación de incapacidad temporal, que percibirá en la modalidad de pago directo a través de este Instituto o de la Mutua de AT y EP de la S.S., en la que tenga concertada su empresa la protección de la IT, hasta la resolución del referido expediente"
Hasta aquí, parte principal del escrito que me han dirigido y del cual ruego me informen en "roman paladino"lo que me quieren decir tal como:
Incapacidad Permanente? si no me la concediesen ¿tengo que volver a trabajar?
Voy a cobrar lo mismo por la Mutua que en mi empresa?
Y todo aquello que me puedan aclarar sobre el escrito.
Atentamente
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#163322
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 60
Es que hay un mundo en eso.

Hay diferentes grados de incapacidad.

Las prestaciones son muy variadas y no son para siempre.

Te aconsejo leer todos los documentos de la SS:

- www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadore...manen10960/index.htm

Salu2.

Lucas:
Buenas tardes,
El Departamento de Empleo de la Seguridad Social, me da la siguiente respuesta:
"Con fecha 18/09/2016 ha presentado usted una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso mencionado. Al no haber transcurrido mas de seis meses desde la citada alta médica , este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que procede expedir una nueva baja medica de fecha 18/09/2016, por recaída del proceso anterior, con efectos económicos y, al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que con fecha 06/10/2016 se ha agotado la duración máxima de 545 dias prevista en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Gral. de la S.S. , se procederá a la apertura de un expediente de incapacidad permanente prolongándose los efectos de la prestación de incapacidad temporal, que percibirá en la modalidad de pago directo a través de este Instituto o de la Mutua de AT y EP de la S.S., en la que tenga concertada su empresa la protección de la IT, hasta la resolución del referido expediente"
Hasta aquí, parte principal del escrito que me han dirigido y del cual ruego me informen en "roman paladino"lo que me quieren decir tal como:
Incapacidad Permanente? si no me la concediesen ¿tengo que volver a trabajar?
Voy a cobrar lo mismo por la Mutua que en mi empresa?
Y todo aquello que me puedan aclarar sobre el escrito.
Atentamente
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#163471
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Francisco:

No sé que es mejor:
En mayo de este año he complido 63 años, tendré cotizados el 31/12/2016, 44 años y 77 dias.
Me encuetro en la actualidad en IT, he solicitado la IP, es día 15 he de pasar por el tribunal médico, tengo una grave emfermedad y otras patologías asociadas.
Soy autónomo y al final de año me doy de baja en activida económica y SS. autónomos.
Preguntas:
¿Si dejo de pagar autónomos me retiran la prestación que me ingrasan en cuenta ?
¿Tendré derecho a asistencia de la SS, o debería pedir la jubilación anticipada?.
Es de gran importancia para mi su respuesta
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#163491
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 60
Hablando un poco de memoria... mientras estás en IT, tienes que estar dado de alta en autónomos. Una vez que te concede la IP, habría que ver el grado...

Es mejor que solicites ayuda en una asesoría laboral. Ellos estudiarán con detalle todos tus datos y te elaborarán la mejor opción.

Nosotros con esos pocos datos que aportas es difícil de decirte, sobre todo por la importancia de la misma.

Francisco:
No sé que es mejor:
En mayo de este año he complido 63 años, tendré cotizados el 31/12/2016, 44 años y 77 dias.
Me encuetro en la actualidad en IT, he solicitado la IP, es día 15 he de pasar por el tribunal médico, tengo una grave emfermedad y otras patologías asociadas.
Soy autónomo y al final de año me doy de baja en activida económica y SS. autónomos.
Preguntas:
¿Si dejo de pagar autónomos me retiran la prestación que me ingrasan en cuenta ?
¿Tendré derecho a asistencia de la SS, o debería pedir la jubilación anticipada?.
Es de gran importancia para mi su respuesta
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#163562
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Paco puertas:

Hola, nací en 1959, llevo cotizando desde los 14 años, en la actualidad tengo 57 años, estoy cobrando la ayuda de los mayores de 52 años, llevo cotizados hasta el día de hoy 43 años a que edad me mandaran a la jubilación anticipada?
Gracias.
anonimo
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#163583
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 60
A los 61.

Salu2.

Paco puertas:
Hola, nací en 1959, llevo cotizando desde los 14 años, en la actualidad tengo 57 años, estoy cobrando la ayuda de los mayores de 52 años, llevo cotizados hasta el día de hoy 43 años a que edad me mandaran a la jubilación anticipada?
Gracias.
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#163588
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Paco Puertas:

Gracias por tu respuesta. Otra cosa más, que % me descontaran.
Gracias
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#163589
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 7 Años, 11 Meses Karma: 60
En realidad no te obligan a jubilarte, sino que cuando tengas derecho a una pensión de jubilación (a los 61), te quitan el subsidio y no te queda otro remedio que jubilarte.

¿Qué porcentaje? Te vas a jubilar ya en el 2020, con la nueva ley en pleno vigor.

Así, que con los años cotizados, sería un 6% por cada año de adelanto. Siendo 4 años, así que un 24% menos.

Salu2.

Paco Puertas:
Gracias por tu respuesta. Otra cosa más, que % me descontaran.
Gracias
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