Comentario enviado por Lucas:
Buenas tardes,
El Departamento de Empleo de la Seguridad Social, me da la siguiente respuesta:
"Con fecha 18/09/2016 ha presentado usted una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso mencionado. Al no haber transcurrido mas de seis meses desde la citada alta médica , este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que procede expedir una nueva baja medica de fecha 18/09/2016, por recaída del proceso anterior, con efectos económicos y, al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que con fecha 06/10/2016 se ha agotado la duración máxima de 545 dias prevista en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Gral. de la S.S. , se procederá a la apertura de un expediente de incapacidad permanente prolongándose los efectos de la prestación de incapacidad temporal, que percibirá en la modalidad de pago directo a través de este Instituto o de la Mutua de AT y EP de la S.S., en la que tenga concertada su empresa la protección de la IT, hasta la resolución del referido expediente"
Hasta aquí, parte principal del escrito que me han dirigido y del cual ruego me informen en "roman paladino"lo que me quieren decir tal como:
Incapacidad Permanente? si no me la concediesen ¿tengo que volver a trabajar?
Voy a cobrar lo mismo por la Mutua que en mi empresa?
Y todo aquello que me puedan aclarar sobre el escrito.
Atentamente