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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#59679
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Hola:
Yo es que el apartado de que para jubilarte a los 63 años "El importe de la pensión ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado caso de que se jubilara a los 65 años". ¿ Cómo va a ser superior si te descuentan un 15% o más. No lo entiendo.
Creo que se debería decir para no dar falsas esperanzas. Mucha gente está cotizando por la mínima.
Muchas gracias
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#59773
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose a llave:

buenos dias, en abril cumplo 57 años,acabo de perder mi empleo por causas economicas autorizado por la autoridad laboral.segun la nueva ley de jubilaciones me puedo jubilar a los 61años.tengo 40 años cotizados.mi pregunta es la siguiente:dado que tengo 2 años de paro,si en este periodo me llaman a trabajar ó yo me buscaria un empleo,seguiria con la posibilidad de jubilarme a los 61 años o que circustancias deberian de darse para ello. un saludo y muchas gracias.
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#59808
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Este valor no depende de lo que haya cotizado, sino que es un valor fijo y depende sólo de su situación familiar.

En el caso de una persona sin sin cónyuge ni hijos son 618,90 euros mensuales.

La pensión que se calcula en función de lo que haya cotizado el trabajado y quitado las reducciones ha de ser superior a esa cifra.

Salu2.

Manuel:
Hola:
Yo es que el apartado de que para jubilarte a los 63 años "El importe de la pensión ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado caso de que se jubilara a los 65 años". ¿ Cómo va a ser superior si te descuentan un 15% o más. No lo entiendo.
Creo que se debería decir para no dar falsas esperanzas. Mucha gente está cotizando por la mínima.
Muchas gracias
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#59809
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
Sí, sigues pudiendote prejubilar a los 61 años de edad.

Salu2.

jose a llave:
buenos dias, en abril cumplo 57 años,acabo de perder mi empleo por causas economicas autorizado por la autoridad laboral.segun la nueva ley de jubilaciones me puedo jubilar a los 61años.tengo 40 años cotizados.mi pregunta es la siguiente:dado que tengo 2 años de paro,si en este periodo me llaman a trabajar ó yo me buscaria un empleo,seguiria con la posibilidad de jubilarme a los 61 años o que circustancias deberian de darse para ello. un saludo y muchas gracias.
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#59815
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Angel:

No entiendo muy bien.
Si se consigue un nuevo trabajo solo podrá prejubilarse a los 61 años si el despido se atiene a la nueva ley ( ERE´s etc...) pero no por despido improcedente y/o voluntario,en cuyo caso tiene que esperar a los 63 años.
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jose a llave:
buenos dias, en abril cumplo 57 años,acabo de perder mi empleo por causas economicas autorizado por la autoridad laboral.segun la nueva ley de jubilaciones me puedo jubilar a los 61años.tengo 40 años cotizados.mi pregunta es la siguiente:dado que tengo 2 años de paro,si en este periodo me llaman a trabajar ó yo me buscaria un empleo,seguiria con la posibilidad de jubilarme a los 61 años o que circustancias deberian de darse para ello. un saludo y muchas gracias.
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#59845
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
La nueva ley establece que para poderse prejubilar a los 61 años hay que cumplir unos requisitos específicos en relación a la forma de perder tu empleo: que ha de ser motivado por una situación extraordinario, en cualquier otro caso, tienes que esperar a los 63 años.

Salu2.

Angel:
No entiendo muy bien.
Si se consigue un nuevo trabajo solo podrá prejubilarse a los 61 años si el despido se atiene a la nueva ley ( ERE´s etc...) pero no por despido improcedente y/o voluntario,en cuyo caso tiene que esperar a los 63 años.
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#59906
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por EUGENIO GROSSO:

tengo 61 años y tengo cotizado 27 años y me llevé 7 años en la guardia civil, no se si este tiempo me vale para contabilizar a la hora de la jubilacion me gustaria me informara si me puedo prejubilar y si es así que documentacion me hace falta y que porcentaje me quedaría
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#59997
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
Para poderse prejubilar se ha de tener al menos 33 años cotizados.

Para ver si esos 7 años entra o no como cotizado, pide tu vida laboral en la Seguridad Social.

Salu2.

EUGENIO GROSSO:
tengo 61 años y tengo cotizado 27 años y me llevé 7 años en la guardia civil, no se si este tiempo me vale para contabilizar a la hora de la jubilacion me gustaria me informara si me puedo prejubilar y si es así que documentacion me hace falta y que porcentaje me quedaría
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