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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#42860
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Yo creo que con la nueva ley, todo el mundo se puede prejubilar a los 63 años de forma voluntaria.

Pero has de esperar a que entre en vigor que es en 2013.

Salu2.

Josantohema:
He cumplido en Febrero 63 años, llevo cotizando desde 1972 como funcionario de la Seguridad Social(Tesoreria).Ante tantas dudas pregunto si con estas mismas fechas, o sea ahora, me podria jubilar con 63 años (con el coeficiente reductor del 1,628 % por trimestre ya que he cotizado por la base maxima siempre y ya son más de 38,6 meses), ¿o como funcionario estaria obligado a esperar al 1.1.2013?. ¿Se me podria aplicar la fecha del 25 de marzo de 2011 (fecha de aprobacion del anteproyecto de ley). Pues considero una incongruencia que compañeros que en el 2013 cumplan edad de 63 años, coincidan como yo con otros de 65 años jubilandose a la par.
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#42861
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Yo creo que no se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años hasta que entre en vigor la nueva ley, que es en 2013...

El régimen transitorio entre marzo de 2011 y 2013 para las prejubilaciones anticipadas es para las personas que han perdido su empleo de forma no voluntaria.

Salu2.

Josecar:
A mi me ocurre lo mismo que el anterior señor.En Enero de 2013 cumplo 65 años y llevo 39 años y medio cotizando como funcionario del INSS. Deseo jubilarme en los proximos meses.Tambien me dicen que deberia esperar a cumplir la edad para poder hacerlo, segun el Estatuto del Empleado Publico de la Seguridad Social que nos rige. Pero mi gran duda es que si en el Consejo de Ministros del 25 de Marzo de 2011, ya se aprueba el anteproyecto, se supone que hay un antes y un despues de aplicar la anterior ley antes del 25/3/2011, para los procesos o solicitudes anteriores a esas fechas y otros con aplicacion de la nueva ley en los casos solicitados despues de ese 25/3/2011, pues entonces hay un vacio entre esa fecha y la del 1/1/2013, que perjudica a un buen numero de funcionarios que no podrian pedir la jubilacion anticipada voluntaria,(¿Conculcaria derechos?) coinciendo en Enero de 2013, funcionarios que se podrian jubilar con 63 años junto con los que cumplirian 65 (obligatorios). Por favor digame si existe algun resquicio legal para poder solicitar mi jubilación.Gracias por aclarar a muchos, tantas dudas.
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#42869
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
La nueva ley entrará en vigor en 2013 y las personas se podrá prejubilar de forma voluntaria a los 63 años.

En vuestro caso, creo que tenéis que esperar hasta el 2013.

A ver qué os dicen los de la asesoría judicial.

Salu2.

Marina:
Un grupo de compañeros que somos funcionarios de la Tesoreria de la Seguridad Social en Cadiz,hemos leido las consultas anteriores en esta pagina de otros compañeros, y nos preguntamos que si aquellos que cumplimos la edad de 63 años entre Agosto/2011 y Junio/2012, estamos obligados a Jubilarnos con 65 años, o sea en el 2013 al cumplir 65 años, o como dice el anterior comentarista, podria aplicarse "el despues del 25/Marzo/2011-Consejo de Ministros", pensamos que seria lo más justo.Nuestra Asesoria Juridica de funcionarios todavia no nos ha contestado ante las dudas que parece tienen, o por que el mes de Agosto es inhabil para contestar.Le indicamos que ninguno de nosotros ha cotizado antes del 1/1/67, nuestro ingreso e inicio de las cotización fue a posteriori.Rogamos su respuesta e indicarnos si hay alguna posibilidad legal.
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#42992
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por amaya:

Gracias por su amabilidad. Quisiera saber si habiendo cotizado por 3000 y pico euros mensuales durante los últimos 20 años, al jubilarme anticipadamente a los 63 años en 2013 el coficiente reductor del 15% es sobre la pensión máxima de la seg. social que me correspondería si me jubilara a los 65, o es sobre dicha base de cotización, de forma que la reducción sería menor.
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#43017
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
La reducción sería sobre lo que cobrarías si te jubilaras a los 65 años.

Salu2.

amaya:
Gracias por su amabilidad. Quisiera saber si habiendo cotizado por 3000 y pico euros mensuales durante los últimos 20 años, al jubilarme anticipadamente a los 63 años en 2013 el coficiente reductor del 15% es sobre la pensión máxima de la seg. social que me correspondería si me jubilara a los 65, o es sobre dicha base de cotización, de forma que la reducción sería menor.
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#43426
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Salvador Gonzalez Alonso:

Muy Sres.míos: Mi fecha de nacimiento(31-7-1954) El 10 de Febrero del 2009, fuí despedido de la Empresa por un ERE; he estado en el desempleo hasta el 9-2-2011,justo a partir del día siguiente me he acogido al Convenio Especial de la S.S., cotizando sobre el máximo (3.230 €)es decir, pago 859 €/més; pienso seguir pagando hasta el 31/7/2016 (dia que hago 62 años), en esa fecha llevaré cotizados 43 años. Tanto mis 15, como mis 25 últimos años cotizados en esa fecha, han sido por la base máxima. Mis preguntas son: Podré jubilarme en la fecha que deseo que porcentaje perderé del 100% de la jubilación me convendría más jubilarme a los 61 años en caso de que Vds me informen que puedo hacerlo. Gracias.
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#43438
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Al tener tantos años cotizados, te corresponde el 100% de la pensión. Además como has cotizado el máximo, también te correspondería el máximo.

Ahora bien, si te prejubilas, entonces te aplicarán unos coeficientes reductores, que según la legislación anterior es del 6%, y según la nueva legislación es del 6,5% por cada año.

En principio al haber perdido el emeplo antes de 2011, te puedes acoger a la anterior legislación y prejubilarte a los 61 y el coeficiente, creo yo que será el de 6% anual.

Salu2.

Salvador Gonzalez Alonso:
Muy Sres.míos: Mi fecha de nacimiento(31-7-1954) El 10 de Febrero del 2009, fuí despedido de la Empresa por un ERE; he estado en el desempleo hasta el 9-2-2011,justo a partir del día siguiente me he acogido al Convenio Especial de la S.S., cotizando sobre el máximo (3.230 €)es decir, pago 859 €/més; pienso seguir pagando hasta el 31/7/2016 (dia que hago 62 años), en esa fecha llevaré cotizados 43 años. Tanto mis 15, como mis 25 últimos años cotizados en esa fecha, han sido por la base máxima. Mis preguntas son: Podré jubilarme en la fecha que deseo que porcentaje perderé del 100% de la jubilación me convendría más jubilarme a los 61 años en caso de que Vds me informen que puedo hacerlo. Gracias.
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#43485
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por manuel:

soy empleado publico.en agosto del 2013cumplo 62 años y 37 años cotizados.¿me puedo jubilar?
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