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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#75267
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jose Antonio:

Hola
Parece que existe un conflicto de interpretación en los ERE,
cuando se solicita la Jubilación Anticipada por parte de la Seg.Social que está en manos de los tribunales.
El Conflicto está en si interpreta el ERE con Baja voluntaria o ERE con Baja involuntaria al trabajador como es mi caso.
¿Me podeis informar como vá este tema y si hay Jurispredencia?.
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Saludos
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#75315
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por juan carlos:

Me contestas :Si te jubilas a los 61 años de edad, ¿sigues cotizando? No, verdad. Pues entonces tendrás que tener 38,5 años cotizados a los 61 si quieres tener el 100% de la base y que tu edad de jubilación sea a los 65 para que te descuenten sólo 4 años de coeficientes.

La ley pone:A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante
hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
¿No significará esto que serán 38.5 a los 65?.Disculpa si me equivoco.
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#75394
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ángel:

Muchas gracias por su rápida contestación.
Me quedó alguna duda en el tintero:
- En el supuesto de que me surgiese algún trabajo eventual,¿me tendría que acoger ya a la nueva ley en caso de volver a la situación de desempleo sin poder prejubilarme a los 61 o cuando se extinguiese dicho trabajo volvería a mi situación anterior, es decir..podría seguir prejubilándome a los 61 años?.
Nuevamente muchas gracias por su colaboración.
Slds

Ángel:
Mi duda es la siguiente.
Tendré 37 años cotizados cuando cumpla 61 años(en Oct.2013)y fui despedido improcedentemente en Jul.2010.
Actualmente cobro el subsidio de +52años.
Mi idea es pedir la Jub. Anticipada a los 61 años.
Pregunta: ¿Ha cambiado algo la ley o está previsto que se cambie y me pueda impedir llevar a cabo este plan?
Muchas gracias
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#75438
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 60
Para poderte prejubilar tienes que estar de alta o en situación asimilada de alta, es decir dada de alta en demanda de empleo:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/06/28/p...bilacion-requisitos/

Salu2.

Jose Antonio:
Hola
El dia 18-7-2012 realizé el trámite en la Seg.Social para Solicitar Jubilación Anticipada a los 62 años cumplidos el dia 12-7-2012.
Este mes de Julio es el último mes de cobro por la Aseguradora a pagar el ERE de Mayo-2006 con involuntariedad por parte. Actualmente mas de 39 años cotizados.
He recibido de la Seg. Social NEGACIÓN de la Jubilación Anticipada por Nó estar inscrito en el INEM como demandante de Empleo.
De Agosto-2011 a la fecha he realizado el pago de las Cotizaciones en Convenio Especial.
Me ha sorprendido esta Negación ya que a mi criterio cumplo los requisitos exigidos.
Saludos y Gracias
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#75439
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 60
Es mejor que pidas ayuda profesional.

Salu2.

Jose Antonio:
Hola
Parece que existe un conflicto de interpretación en los ERE,
cuando se solicita la Jubilación Anticipada por parte de la Seg.Social que está en manos de los tribunales.
El Conflicto está en si interpreta el ERE con Baja voluntaria o ERE con Baja involuntaria al trabajador como es mi caso.
¿Me podeis informar como vá este tema y si hay Jurispredencia?.
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#75440
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 60
¿Cómo vas a seguir cotizando si te jubilas?

Si ya no trabajas, los años que tengas cotizados, son los que tienes, y no va a crecer salvo que vuelvas a trabajar o te acojas a un convenio y seguir cotizando.

Salu2.

juan carlos:
Me contestas :Si te jubilas a los 61 años de edad, ¿sigues cotizando? No, verdad. Pues entonces tendrás que tener 38,5 años cotizados a los 61 si quieres tener el 100% de la base y que tu edad de jubilación sea a los 65 para que te descuenten sólo 4 años de coeficientes.

La ley pone:A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante
hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
¿No significará esto que serán 38.5 a los 65?.Disculpa si me equivoco.
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#75455
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 60
Sí, te aplicaría la nueva ley.

Salu2.

Ángel:
Muchas gracias por su rápida contestación.
Me quedó alguna duda en el tintero:
- En el supuesto de que me surgiese algún trabajo eventual,¿me tendría que acoger ya a la nueva ley en caso de volver a la situación de desempleo sin poder prejubilarme a los 61 o cuando se extinguiese dicho trabajo volvería a mi situación anterior, es decir..podría seguir prejubilándome a los 61 años?.
Nuevamente muchas gracias por su colaboración.
Slds
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#75565
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ángel:

Gracias de nuevo.
Realmente no entiendo esta yuxtaposición de leyes.
Es decir, me conviene más quedarme en el paro hasta los 61 años y acudir a la Jub. anticipada que trabajar , aunque sea parcialmente por 6 meses, ya que esto último me obligaría a tener que esperar hasta los 63 años para la Jub. anticipada.
Grcs y slds
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