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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#43747
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por JUAN MARTINEZ:

Mi caso es el siguiente:
-fecha nacimiento:10-3-1952
-años cotizados hasta el momento:39 años y 2 meses
-en marzo 2009 la empresa me despidió de forma improcedente(no fué un ERE ni despido colectivo,tengo la resolucion del Tribunal de Arbitraje y Mediacion con fecha 25-3-2009)
-desde abril 2009 hasta abril 2011 estuve en el paro cobrando y cotizando.
-desde abril 2011 me pago un convenio con la Tesoreria de la SS.hasta cuando sea mi jubilacion.
-Mi pregunta es la siguiente: puedo prejubilarme en marzo del 2013 cuando cumpla 61 años?
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#43829
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Sí, sin problemas.

Salu2.

JUAN MARTINEZ:
Mi caso es el siguiente:
-fecha nacimiento:10-3-1952
-años cotizados hasta el momento:39 años y 2 meses
-en marzo 2009 la empresa me despidió de forma improcedente(no fué un ERE ni despido colectivo,tengo la resolucion del Tribunal de Arbitraje y Mediacion con fecha 25-3-2009)
-desde abril 2009 hasta abril 2011 estuve en el paro cobrando y cotizando.
-desde abril 2011 me pago un convenio con la Tesoreria de la SS.hasta cuando sea mi jubilacion.
-Mi pregunta es la siguiente: puedo prejubilarme en marzo del 2013 cuando cumpla 61 años?
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#44255
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sergio spacca:

en julio del 2012 cumplo 64 años y quisiera jubilarme anticipadamente. Tendre 37,5 años cotizados a esa fecha y cotizado desde hace 25 años por el maximo. estoy prejubilado
desde el 10/2001 por el b.santander.
puedo con la nueva ley jubilarme y cuanto me descontarian.
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#44262
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Yo creo que no te afecta la nueva ley... ya que estás ya prejubilado desde hace tiempo.

Salu2.

sergio spacca:
en julio del 2012 cumplo 64 años y quisiera jubilarme anticipadamente. Tendre 37,5 años cotizados a esa fecha y cotizado desde hace 25 años por el maximo. estoy prejubilado
desde el 10/2001 por el b.santander.
puedo con la nueva ley jubilarme y cuanto me descontarian.
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#44392
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por CARLOS:

JUBILACION ANTICIPADA.
La Ley actual, que estará vigente hasta 31/12/2012 fija en 30 años los años cotizados precisos para optar a la jubilación anticipada a los 61 años. La Ley ya aprobada 27/2011 pero que tendrá efectos a partir del 01/01/2013 los fija en 33 años. Sin embargo parece que hay una excepción en la disposición final duodécima, punto 2º, apartado A
Si mi contrato se extinguió de forma involuntaria antes de la publicación de la nueva ley de pensiones, es decir, antes del 2 de agosto de 2011, aunque te jubiles con la nueva Ley que establece 33 años, podrás hacerlo con 30 años y a los 61 de edad, después del 2013.
Estoy en lo cierto.

saludos.
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#44417
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por FAUSTINO:

Soy funcionario de la dministracion local, quisiera saber si cuando cumpla 63 años, que será en el 2015, puedo jubilarme anticipadamente, para esa fecha habré cotizado a la S. Social, 48 años, y que porcentaje me quitarian de mi pensión. Gracia anticipadas.
anonimo
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#44437
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Creo que sí.

Salu2.

CARLOS:
JUBILACION ANTICIPADA.
La Ley actual, que estará vigente hasta 31/12/2012 fija en 30 años los años cotizados precisos para optar a la jubilación anticipada a los 61 años. La Ley ya aprobada 27/2011 pero que tendrá efectos a partir del 01/01/2013 los fija en 33 años. Sin embargo parece que hay una excepción en la disposición final duodécima, punto 2º, apartado A
Si mi contrato se extinguió de forma involuntaria antes de la publicación de la nueva ley de pensiones, es decir, antes del 2 de agosto de 2011, aunque te jubiles con la nueva Ley que establece 33 años, podrás hacerlo con 30 años y a los 61 de edad, después del 2013.
Estoy en lo cierto.

saludos.
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#44438
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 13 Años, 2 Meses Karma: 60
Sí lo puedes hacer y te quitarán el 7,5% anual por los 2 años de adelanto.

Salu2.

FAUSTINO:
Soy funcionario de la dministracion local, quisiera saber si cuando cumpla 63 años, que será en el 2015, puedo jubilarme anticipadamente, para esa fecha habré cotizado a la S. Social, 48 años, y que porcentaje me quitarian de mi pensión. Gracia anticipadas.
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