Comentario enviado por paco m.b.:
Hola,no entiendo en Jubilación anticipada por voluntad del interesado:El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.Si yo estoy cobrando el subsidio de 55 años y quiero prejubilarme a los 63,si estan cotizando la ss por mi por 745€,y yo cobro 426€ de subsidio,me tienen que aplicar el 30 por ciento de 745€?serian 14 pagas al año?
gracias.