Comentario enviado por Jose Antonio:
Hola,he presentado RECLAMACIÓN PREVIA, que me han DESESTIMADO, por no estar inscrito como Demandante de Empleo en el antiguo INEM, al menos 6 meses y no acreditar mediante Certificado de Empresa en Virtud de Acuerdo Colectivo (Ley 35/2002),¿No fué Derogada por la nueva Ley 40/2007?.
Mi caso fué cese a través de ERE Mayo-2006, por causas económicas,(INVOLUNTARIO),pago de cuotas al Convenio a mi cargo desde los 61 hasta la fecha. El 18 de Julio 2012 Solicité la Jubilación Anticipada (No confundir con Prejubilación), presentando Certificado Individual de Seguro de Grupo (Modalidad Renta), con anexo con el Desglose de las Rentas percibidas hasta Julio-2012 (último percibido).Lo cual no se ha tenido en cuenta a efecto de Acreditar el requisito de justificar el haber percibido Rentas en los 24 meses que antecede a la fecha de Solicitud de la Jubilación-Anticipada.
Mi pregunta es ¿Si hago la Demanda en el Juzg.Social, que posibilidades de ganar tendria?¿Me afectaría cuando vuelva a solicitar la Jubilación-Anticipada una vez cumplido el Requisito de los 6 meses como Demandante de Empleo (esto parece una condena)?.
Tengo entendido que hay Jurisprudencia con Unificación de Doctrina del Supremo(Recurso 790/2009), que dieron la razón al Demandante en un caso similar al que planteo.
Saludos
atte.
Jose Antonio (EXDELPHI)