Comentario enviado por Jose Antonio:
¿Porqué se sigue pidiendo en las Jubilaciones Anticipadas,por ERE en los casos de INVOLUNTARIEDAD, la Certificación de Jubilación-Anticipada por ACUERDO COLECTIVO artc.3 Ley 35/2002 derogado en la Ley 40/2007?.
Están Denegando y Desestimando por culpa de este Requisito, no admitiendo como Acreditado las Rentas precibidas a través de la Aseguradora, (Mediadora de la Empresa para el cobro de las Rentas hasta la edad en mi caso de los 62 años).
¿Estamos siendo engañado por el INSS?.
¿Tiene sentido estar inscrito como Demandante de Empleo,los Prejubilados por ERE?.
Salud2