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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#83452
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por roger gonzalez jimenez:

al no lograr conseguir mas trabajo porque soy viejo y no logro terminar de cotisar mi jubilacion.podre negociar lo que tengo cotisado con el fondo privado con el que me encuentro.
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#83574
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Amelia Villen Blanquez:

Tengo 63 años, empecé a trabajar antes del 1 de enero del 1967 (65), tengo cotizados más de 40 años, mi retiro por 65, cumplo e1 1 de julio de 2014, pero en el cálculo que me hacen en la SS, me aplican me aplican un 8% de reducción por cada año, como si fuera de aplicación solo lo del mutualista; si se me aplicaran el cuadro anterior, me sale el 13% de reducción y me aplican un 16%; por trimestres si me retiro el 10-12-2012 me quedarían 7 trimestres, (4 de 2013, 2 de 2014 y 1 de este, lo que va del 10 a fin de año) o fracciones para retirarme a los 65 y que corresponden al 11,375% de reducción.
Según eso, ¿cual es la reducción a aplicar, con la legislación actual?.

Gracias,

Amelia Villén
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#83626
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Luis:

A los 65 años con el 100% está claro. Pero no existe alguna posibilidad con el 100%, puesto que tengo reconocidos oficialmente los servicios trabajados desde 1965, aunque no aparezca en la Seg.Soc. hasta 1970.
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#83631
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
¿? no entiendo.

alexis:
tengo 60 años cumplidos pero me faltan 60 semanas para las 750........estoy trabajando.........¿será que me pueden pensionar antes de las 750 cotozaciones
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#83632
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
No, puedes acogerte a un convenio especial con la Seguridad Social.

Salu2.

roger gonzalez jimenez:
al no lograr conseguir mas trabajo porque soy viejo y no logro terminar de cotisar mi jubilacion.podre negociar lo que tengo cotisado con el fondo privado con el que me encuentro.
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#83634
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
Según tengo entendido, te tiene que quitar un 6,5% por cada año de adelanto por tener más de 38,5 años cotizados.

Lógicamente, si la jubilación es voluntaria entonces te aplica el coeficiente del 8%.

Salu2.

Amelia Villen Blanquez:
Tengo 63 años, empecé a trabajar antes del 1 de enero del 1967 (65), tengo cotizados más de 40 años, mi retiro por 65, cumplo e1 1 de julio de 2014, pero en el cálculo que me hacen en la SS, me aplican me aplican un 8% de reducción por cada año, como si fuera de aplicación solo lo del mutualista; si se me aplicaran el cuadro anterior, me sale el 13% de reducción y me aplican un 16%; por trimestres si me retiro el 10-12-2012 me quedarían 7 trimestres, (4 de 2013, 2 de 2014 y 1 de este, lo que va del 10 a fin de año) o fracciones para retirarme a los 65 y que corresponden al 11,375% de reducción.
Según eso, ¿cual es la reducción a aplicar, con la legislación actual?.

Gracias,

Amelia Villén
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#83635
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 60
Hasta allí no sé que decirte.

Vete a la Seguridad Social y consúltales a ellos directamente.

Salu2

Luis:
A los 65 años con el 100% está claro. Pero no existe alguna posibilidad con el 100%, puesto que tengo reconocidos oficialmente los servicios trabajados desde 1965, aunque no aparezca en la Seg.Soc. hasta 1970.
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#83739
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 12 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Barbara:

Mi caso entra en el supuesto de poder prejubilarme a los 61 años (con las correspondientes reducciones). Mi pregunta es, si, una vez cumplida la edad real de jubiliación (en mi caso son 65 años y 2 meses), se cobrará el 100 % de la jubilación. Muchas gracias de antemano por contestar mi pregunta.
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