Comentario enviado por andres:
Buenas tardes, hoy en el consejo de ministros se ha aprobado esto:
Debate en el Pacto de Toledo sobre jubilación anticipada y parcial
Por último, se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la citada de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social., con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate
de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
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Para cumplir con tales Recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta Comisión parlamentaria
Por ello, y a fin de evitar una acumulación de normas que operarían consecutivamente sobre la misma materia, resulta conveniente proceder a la suspensión de la entrada en vigor durante tres meses de la
aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
Mi pregunta es: Cumplo los 61 a final de febrero 2013, con 39 años cotizados, un despido improcedente en 2008, dos años de paro y actualmente con convenio especial. Me podre jubilar en esa fecha? Muchas gracias.