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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#96240
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 60
El problema es que la nueva ley dice que lso que perdieron el empleo antes de agosto de 2011 se acogen a la anterior ley... pero si cambia este punto (aunque lo veo improbable)

Salu2.

carlos:
hola. los que fuimos despedidos por eres antes de esta ley osea en 2010 nos puede afectar lo que el gobierno diga en abril si atrasa la edad de prejubilacion de los 61 a los 63
ó nos podriamos acoger a la ley antugua.gracis
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#96241
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 60
El R.D.L. 670/1987 en su artículo 32.3 estableció en 9 meses el periodo del ya extinto Servicio Militar Obligatorio. Quienes prestaron dicho servicio con duración superior, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al precitado periodo de 9 meses.

El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar.

Se recibirá un Certificado, reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que exceda los 9 meses. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social tenga en cuenta este periodo como cotizado

carlos P:
Hola.
Segun la ley agosto 2011, ¿computaria el servicio militar como un año más cotizado, a pesar de tener más de 33 años cotizados de cara a una posible prejubilacion.?Gracias
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#96242
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 60
NO dice nada en la nueva ley, así que imagino que sí.

Ricardo:
Y sobre la JUBILACION PARCIAL (RELEVO), ¿se puede seguir aplicando ó la nueva ley 2013, modifica algo al respecto?
Muchas gracias.
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#96280
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 67
Laura Rivera escribió:
Si me jubilo anticipadamente a los 61 años por la antigua ley, ¿cuantos años me cogeran para calcular la penison 15 ó 20?

15 años.

Salu2.
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#96325
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Hola
Si tienes 62 años y 42 años cotizados y te despiden puedes agotar los 2 años de paro y prejubilarte alos 64,se comenta que a los 63 ya te prejubilan sin agotar el paro
y te aplican la penalizacion correspondiente hasta los 65
Gracias
anonimo
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#96356
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 0
Hola saludos a todos.
A ver si alguien me puede ayudar.
Hace cuatro años trasladaron a mi padre a trabajar fuera de su localidad, según su convenio se prejubilaba a los 60 años, edad que cumple en próximo 28 de Mayo 2013.
Lleva 35 años en la empresa y 41 años cotizados.
El tema está en que según convenio tiene que avisar con tres meses de antelación de la jubilación anticipada por escrito a la empresa, además de saber si renueva el contrato de alquier o busca un alquiler de regreso a su localidad.
Nos guiamos por el convenio de empresa o por la nueva ley que se tiene que aprobar en breve?
Agradecida de antemano cualquier luz a mis dudas.
Un saludo a todo/as
ines_74
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#96430
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Francisco:

Hola, buenas. Mi padre ha cumplido 61 años en Enero, tiene mas de 35 años cotizados,la mayor parte en el regimen agrario y le despidieron en 2002 tras resolución judicial con imndenización, esta cobrando el subsidio y está incrito como demandante de empleo. Puede jubilarse o debe esperar a que digan en Abril? en las oficinas de la seguridad social no nos dan respuesta. Gracias.
anonimo
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#96450
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 5 Meses Karma: 67
ines_74 escribió:
Hola saludos a todos.
A ver si alguien me puede ayudar.
Hace cuatro años trasladaron a mi padre a trabajar fuera de su localidad, según su convenio se prejubilaba a los 60 años, edad que cumple en próximo 28 de Mayo 2013.
Lleva 35 años en la empresa y 41 años cotizados.
El tema está en que según convenio tiene que avisar con tres meses de antelación de la jubilación anticipada por escrito a la empresa, además de saber si renueva el contrato de alquier o busca un alquiler de regreso a su localidad.
Nos guiamos por el convenio de empresa o por la nueva ley que se tiene que aprobar en breve?
Agradecida de antemano cualquier luz a mis dudas.
Un saludo a todo/as


Yo creo que por su convenio.

Salu2.
euribor
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