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Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación
#91288
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Nieves Zapata:

En abril llevo trabajando en una empresa con contrato parcial un año, me parece que no me van a renovar el contrato al no haber trabajo, cuanto paro me correspondería, pues en agosto cumplo los 65
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#91298
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ENCARNACION PARRA CORRAL:

tengo 63 años y llevo cotizados 38 años y tenía la ilusión de que me jubilaría ahora, ????
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#91331
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 60
Sí, eso parece... ha apareceido publicado en varios medios que ha suspendido la entrada en vigor durante 3 meses.

Pero lo estoy buscando en el BOE y no lo veo y tampoco figura en la referencia del Consejo de MInistros:


APROBADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY QUE REFORMÓ EL SISTEMA DE PENSIONES

Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.


salu2.

Enrique:
Han derogado la Ley de jubilaciones anticipadas que entraba en vigor el dia 1 de enero de 2013?
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#91336
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 60
Tienes que cotizar otros 5 años más.

Vete a la Seguridad Social a ver si te puedes acoger a algún convenio y cotizar lo que te falta.

Salu2.

Bibiana:
Hola ,soy una mujer de 53 años que debió ser ama de casa atendiendo la casa y criando 4 hijos.Ahora ya no logro encontrar trabajo,y solo cuento con 10 años de aportes,que debo hacer para poder jubilarme? Agradezco su respuesta.
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#91337
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 60
No, tendrás que esperar 1 mes más:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/n...acion-prejubilacion/

Salu2.

josefina juanola:
tengo 64 años el dia 15 de septiembre cumplo los 65 años ahora estoy cobrando el paro y tengo 32 años cotizados supongo que `podre jubilarme en octubre gracias
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#91338
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 60
Si la ley sigue así, te quitarán un 6% por cada año (2 años).

Josep Fonts:
Tengo 61 años fui despedido por un ere a los 57 años i tengo un convenio especial en el cual la empresa me paga la ss hasta los 63 años entonces tendre cotizados 40 años, la pregunta es si podre jubilarme y que tanto 100% perdere
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#91339
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 60
Una vez que tengas 38.5 años cotizados, te podrás jubilar, sin tener que esperar a tener 67 años de edad (si tienes más de 65 años).

Salu2.

MªAngeles:
soy funcianaria docente en diciembre de 2032 tendría 65a y 38a + 3m cotizados, podría trabajar los tres meses siguientes y jubilarme en abril de 2033 con el 100% de la pensión?
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#91340
RE: Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación hace 11 Años, 10 Meses Karma: 60
Son 4 meses de paro por 1 año trabajado.

Nieves Zapata:
En abril llevo trabajando en una empresa con contrato parcial un año, me parece que no me van a renovar el contrato al no haber trabajo, cuanto paro me correspondería, pues en agosto cumplo los 65
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