Comentario enviado por José S:
Hola, en Diciembre de 2011 fui despedido. Actualmente estoy en situación de desempleo cobrando el paro, tengo en la actualidad 60 años y 39,6 años cotizados. Como motivo del despido la Empresa alegó "que como vd. conoce en los últimos meses la Empresa se ha visto obligada a una reorganización de su estructura basada en causas organizativas, técnicas y de producción al amparo de lo dispuesto en el Art. 52c) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores". En acto de conciliacion en el CMAC se acordó despido improcedente.
1º) Teniendo en cuenta el nuevo Decreto Ley 5/2013 ¿Me podré jubilar anticipadamente con 61 años o tendré que esperar a los 63?.
2º) ¿En el caso de poder jubilarme a los 61 años, me aplicaran la antigua ley con los anteriores coeficiente reductores, es decir, el 1,625% por cada trimestre hasta los 65 años, o la nueva con los nuevos coeficientes reductores del 1,750% por cada trimestre hasta los 65 años ?,
Gracias