SALUDOS CORDIALES:
ALGUNOS ESPAÑOLES QUE TRABAJAMOS EN PAISES SIN CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, REGRESAMOS A ESPAÑA COMO RETORNADOS, O BIEN TRABAJAMOS UN TIEMPO EN ESPAÑA, O UN TIEMPO EN EL EXTRANJERO, O AMBOS, NOS ACOGEMOS A UN MISMO CONVENIO ESPECIAL PARA RETORNADOS Y DESPLAZADOS;ESTE SE RIGE POR EL RÉGIMEN GENERAL.
MI PREGUNTA ES SI CON LA NUEVA LEY DE JUBILACIÓN, NECESITAREMOS 15 0 25 AÑOS DE COTIZACIÓN.EN DEFINITIVA, SI NOS REGIREMOS POR LOS MISMOS PARÁMETROS, O COMO HE VISTO EN UNA RESPUESTA SOBRE EMPLEADAS DEL HOGAR,QUE SEGUIRÁN EN 15 AÑOS???
ALGUIEN ME PODRÍA RESPONDER?
GRACIAS DE ANTEMANO.