RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por angel carrion escamilla:
hola. tengo 61años e cotizado desde 1967 la empresa donde trabajaba fue a la quiebra e estado dos años cobrando el paro mi intencion es jubilarme como puedo saber cuanto me quedarda de pension.gracias
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 9 Meses
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Utiliza la calculadora:
- www.tucapital.es/calculadoras/calculador...nsion-de-jubilacion/
Salu2
angel carrion escamilla:
hola. tengo 61años e cotizado desde 1967 la empresa donde trabajaba fue a la quiebra e estado dos años cobrando el paro mi intencion es jubilarme como puedo saber cuanto me quedarda de pension.gracias
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por pepita dominguez:
Estando en convenio con la SS se tiene derecho a la jubilacion anticipada por enfermedad? Gracias de antemano.
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 6 Meses
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No existe como tal una jubilación anticipada por enfermedad, al menos que te refieras a una incapacidad total o absoluta:
- www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/10/p...ta-y-gran-invalidez/
Saludos.
pepita dominguez:
Estando en convenio con la SS se tiene derecho a la jubilacion anticipada por enfermedad? Gracias de antemano.
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por pepita dominguez:
Muchas gracias. Sí, me refiero a que si te conceden la incapacidad total, y cotizas con un convenio, se puede pedir una jubilacion o hay que esperar a los 65 años. Yo tengo 64 y me jubilaria en Marzo del 2016. Tengo cotizados 18 años.
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 6 Meses
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Si ya tienes la pensión de incapacidad total, seguirás cobrando esta ayuda hasta alcanzar la edad de jubilación.
Para entonces deberás de elegir una u otra pensión.
Según la SS:
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
- En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
Salu2.
pepita dominguez:
Muchas gracias. Sí, me refiero a que si te conceden la incapacidad total, y cotizas con un convenio, se puede pedir una jubilacion o hay que esperar a los 65 años. Yo tengo 64 y me jubilaria en Marzo del 2016. Tengo cotizados 18 años.
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por pepita dominguez:
No, yo no cobro nada. Ocurre que tengo daños en la columna por los que segun el Dr. sí podría pedir una incapacidad, pero no me animo al no saber si al no estar cotizando ni por el regimen general ni por el de autonomos, sino por un convenio con la SS, tendria derecho a una pension por incapacidad. Veo que me he explicado pesimamente.Pido disculpas por hacerles perder el tiempo.
Muchas gracias por ayudarnos tan bien a todos los que le pedimos esas ayudas.
Saludos.
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RE: Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley hace 10 Años, 6 Meses
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Vete a la Seguridad Social y allí te informarán de los posibles derechos que puedas tener.
Suerte!!
pepita dominguez:
No, yo no cobro nada. Ocurre que tengo daños en la columna por los que segun el Dr. sí podría pedir una incapacidad, pero no me animo al no saber si al no estar cotizando ni por el regimen general ni por el de autonomos, sino por un convenio con la SS, tendria derecho a una pension por incapacidad. Veo que me he explicado pesimamente.Pido disculpas por hacerles perder el tiempo.
Muchas gracias por ayudarnos tan bien a todos los que le pedimos esas ayudas.
Saludos.
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