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certificado de empresa
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: certificado de empresa
#4064
certificado de empresa hace 14 Años Karma: 0
hola!
mi pregunta es que se necesita para solicitar el paro? habiendo estado dada de alta en el regimen especial agrario.(he estado dos meses en el agrario,pero en el 2009 hasta 7años atras estuve en regimen general,y me fui voluntariamente,)no he cobrado nunca el paro,y me han dicho q necesito el certificado de empresa del regimen general y el del agrario,en el agrario te dan certificado?es q no se como va este regimen,se me ha acabado el trabajo por fin de campaña,quien te da de baja ellos o tu?ami me han dicho mi encargado que ellos me daban de baja,pero por otro lado me dicen q la baja la tengo hacer yo.estoy hecha un lio.
vanesssa
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#4069
Re: certificado de empresa hace 14 Años Karma: 0
He encontrado esto por la red, espero que te sirva:

La baja en este Régimen Especial tendrá lugar cuando el trabajador no realice labores agrarias en los términos y condiciones necesarios para su inclusión en el mismo o cuando se compruebe que fue dado de alta indebidamente. La baja debe solicitarse en el plazo de seis días desde el cese en la realización de labores agrarias.

La situación de inactividad en las labores agrarias, se realicen o no otras actividades no agrarias, únicamente motivará la baja en este Régimen Especial si la misma no ha sido expresamente solicitada por el trabajador, en los supuestos siguientes:

1.- En los casos de inactividad total o en los que el trabajador se dedique, con carácter exclusivo e ininterrumpidamente, a otras actividades durante períodos superiores a seis meses naturales consecutivos, contados desde el día de inicio de la otra actividad o, en el supuesto de inactividad total, desde el momento del cese en sus labores agrarias por cuenta ajena. A esos efectos, se excluirán del cómputo de tales períodos de tiempo aquellos en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque no tengan derecho al percibo del subsidio correspondiente por falta del período de cotización mínimo exigido, en su caso.

En estos supuestos, los trabajadores agrarios deberán solicitar la baja en este Régimen Especial dentro del plazo de los seis días siguientes a aquel en que se sobrepase el indicado límite y la citada baja surtirá efectos a partir del día primero del séptimo mes siguiente a aquel en que se iniciaran las otras actividades o al de la última jornada realizada por el trabajador o de la finalización de la percepción de la prestación, el subsidio por desempleo o la renta agraria.

Transcurrido dicho plazo sin presentación de la solicitud de baja, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordarla de oficio.

2.- Cuando no exista comunicación de la realización de jornadas reales durante seis meses naturales consecutivos y sin que durante ellos el trabajador ingrese la cuota fija correspondiente a este Régimen Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social dará de baja a dicho trabajador con efectos del último día del mes en que realizara la última jornada real comunicada.

Los trabajadores agrarios incluidos en este Régimen Especial que realicen, por un período superior a seis meses, naturales y consecutivos, trabajos por los cuales hayan quedado encuadrados en un régimen distinto del Agrario causando baja en éste, una vez hayan finalizado los trabajos citados o hubieren agotado las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, incluido el desempleo a que tuvieran derecho por dichos trabajos, podrán solicitar y obtener su inscripción en el censo agrario de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar nuevamente los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida para la inclusión en el Régimen Especial Agrario, siempre que la solicitud se formule dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de los trabajos o de las prestaciones o subsidios.

Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los trabajadores en el censo y a su baja en el mismo, pudiendo requerir los datos, documentos o informes pertinentes para acreditar la concurrencia de los requisitos determinantes de la inclusión o de la baja en el censo.
ahorrador
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#4070
Re: certificado de empresa hace 14 Años Karma: 60
Según el procedimiento de altas y bajas de la seguridad social:



Es el propio trabajador que debe de presentar la baja del régimen.

Y para su tramitación se ha de dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

La baja se ha de tramitarse en un plazo de 6 días naturales.

Salu2.
tucapital.es
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Última edición: 25/03/2010 09:51 por tucapital.es.
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#4143
Re: certificado de empresa hace 14 Años Karma: 0
bueno y si no me doy de baja que pasa,me cobran los sellos no?
es que me da un poco de miedo vaya que al darme de baja yo no me dejen solicitar el paro porque me digan que la baja la he causado yo,no lo se,estoy hecha un lio y todavia ni me he dado de baja ni nada.
vanesssa
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#4147
Re: certificado de empresa hace 14 Años Karma: 60
Acude a la TGSS y a INEM para solicitar información de cómo lo tienes que hacer. Así te saldrás de dudas y harás las cosas como se ha de hacer para no perder ningún derecho.

Suerte
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