Gracias por vuestra ayuda.
Por si hay alguien más en mi situación, he acudido a la Seguridad Social y a un abogado y en ambos casos me han dicho que como soy funcionario no me puedo jubilar anticipadamente. Así por lo que veo tendré que jubilarme en 2013 a los 65 años y un mes.
Un saludo
euribor escribió:
elcano escribió:
Hola,
Os paso a exponer mi caso:
1. La normativa de jubilación ha cambiado a principios de 2012 y estos cambios serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013
2. Cumplo los 65 años en mayo de 2013, luego, si me espero a esa fecha me sería de aplicación la nueva normativa
3. La nueva normativa establece que para calcular la base de cotización que servirá para cobrar la pensión se usará los últimos 20 años cotizados, en vez de los 15 últimos años que actualmente se usan.
4. Hace 16 años que trabajo en la admin local así que no tengo claro que sea conveniente esperarme a los 65 para la jubilación, puesto que el cálculo se haría de la media de los últimos 20 años cotizados
En caso de jubilarme en diciembre, sólo me faltarían 5 meses para los 65, ¿se toman sólo esos 5 meses para reducir mi pensión, es decir, se prorratea o me quitarían el año completo? ¿cuánto me reducirían?
¿Dónde puedo encontrar esta información?
Muchas gracias por vuestro tiempo
1. La nueva ley de jubilación anticipada fue aprobada en agosto de 2011.
2. La nueva ley referente a las jubilaciones anticipadas entró en vigor en Agosto de 2011.
Y si cumples los 65 años en 2013: te aplicarán sí o sí, la nueva ley
3. Puedes utilizar los 16 últimos años o los 20 últimos años para el cálculo de tu pensión, dependiendo cuál te sea más beneficioso.
4. Si te jubilas anticipadamente, se te aplicaría los coeficientes reductores, en mi opinión te conviene jubilarte cuando tengas 65 años de edad.
Salu2.